Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, jueves, 1 de agosto de 2024 Expediente No. 08001310500920190010301 (67.321) Se decide sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de mayo de 2024. La magistrada Claudia María Fandiño de Muñiz no integra la Sala por ausencia justificada.
Consideraciones La casación es un recurso extraordinario y, como tal, está limitado frente a la providencia susceptible de ser atacada por este medio; los motivos que dan lugar al recurso y el procedimiento para su examen. Por ello, para concederlo, se debe examinar que la sentencia admita este recurso, la legitimación, el interés jurídico para recurrir y la oportunidad para interponerlo.
La sentencia impugnada es susceptible de ser atacada mediante el recurso de casación, toda vez que fue proferida en segunda instancia dentro de un proceso ordinario por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. La parte demandante tiene legitimación para interponer el recurso, ya que la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable.
El recurso se presentó oportunamente, pues la sentencia se notificó por edicto el 23 de mayo de 2024 y el recurso se presentó ese mismo día, a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación, es decir, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, tal como lo dispone el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
El interés jurídico para recurrir debe estar expresado en términos económicos y corresponde a los perjuicios sufridos por el recurrente. Para el demandante, lo constituyen las pretensiones despachadas de manera desfavorable, y para el demandado, el monto de las condenas que le fueron impuestas. Al respecto, el artículo 86 del CPTSS señala que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Expediente No 08001310500220190038201 (70.385-A) En primera instancia, se declaró probada la excepción de inexistencia del derecho interpuesta por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y, por ello, fue absuelta de los cargos en su contra. El demandante apeló la decisión y, en sentencia de segunda instancia, se confirmó la decisión. El demandante solicita el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez prevista en el parágrafo iv del artículo 113 de la Convención Colectiva de los años 1989-1990 de la empresa Puertos de Colombia, el pago de intereses moratorios, reajuste del valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo e indexación de la primera mesada pensional.
De las cuentas realizadas por el Contador de esta Corporación, se evidencia que, en caso de reconocerse la pensión de vejez, desde el 5 de junio de 2005, hasta la expectativa de vida del actor, asciende a $336,972,550.33. Esta suma supera 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año en que se profirió la sentencia, es decir, $156,000,000.
Por tanto, el recurso debe concederse. Resuelve 1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante. 2. Remitir, por Secretaría, el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3300848d7fc4021f2e1794d845d64a0b071b3b8660f792d5eddcb521eb6f1c28 Documento generado en 01/08/2024 10:23:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica