REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: RADICACION: PROCESO SOLICITUD: JUZGADO ORIGEN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: CAMBIO DE RADICACIÓN 20001-22-14-003-2023-00073-00 DECLARACIÓN EXISTENCIA UNIÓN MARITAL DE HECHO 20011-31-84-001-2021-00066-00 JUZGADO 01 PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA ELIZABETH MENDOZA HEREDEROS ANGEL FRANCISCO VEGA FUENTES ADMITE DESISTIMIENTO Valledupar, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial que antecede, y verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, esta Colegiatura acepta del desistimiento de la solicitud de cambio de radicación formulada por Luz Milena Vega Pachón, en calidad de vocera judicial de las partes que conforman el extremo demandado dentro del radicado bajo el consecutivo 20011-31-84-001-2021-00066-00, tramitado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Aguachica; dada su pertinencia y la expresa facultad que al efecto le fueron otorgadas.
Si condena en costas, por cuanto estas no se causaron. (Cfr. art. 316, núm. 4°, CGP). Por secretaría, archívese definitivamente la actuación, con las constancias y comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador