TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-007-2016-00382-01 75.543-A ORDINARIO LABORAL KARINA COLLANTE PACHECO ESIMED S.A.S. Barranquilla, quince (15 ) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, se observa que la parte demandante presentó desistimiento al recurso de apelación por ella formulado contra la sentencia judicial de fecha 7 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del presente juicio.
Como quiera que en el mentado escrito se solicitaba igualmente absolución por concepto de costas procesales, este Tribunal dictó proveído de fecha 5 de septiembre de 2024, mediante el cual se corrió traslado de la solicitud de marras a la parte demandada por el término de 3 días hábiles, a fin de que se opusiera a la misma, si a bien lo consideraba.
Al respecto, se advierte la Secretaría Laboral de esta Corporación, con fundamento en el artículo 110 del Código General del Proceso, efectuó “TRASLADO a las partes de la SOLICITUD ELEVADA POR LA PARTE DEMANDANTE RELATIVA AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN”, a partir del día 17 de septiembre de 2024 hasta el día 19 de mismo mes y año; lapso dentro del cual la parte demanda no se pronunció de la condena en costas a cargo de la parte actora.
Así las cosas, atendiendo a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en asuntos laborales por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se admitirá el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora sin que haya lugar a condena en costas.
Por Secretaría se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla de fecha 07 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por las razones expuestas en este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado