REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Accionante: Accionado: Radicación: Decisión: REIVINDICATORIO EL PASO TRADING LTDA CRISTINA RODRIGUEZ JIMENEZ 20001 31 03 005 2014 00215
01. RECHAZA RECURSO POR EXTEMPORANEO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto que decidió rechazar por extemporáneo el de súplica. CONSIDERACIONES En relación al recurso de reposición, el artículo 318 del Código General del Proceso señala que, “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
(…)” (Resalto propio) En el sub elite, el auto censurado a través del recurso de reposición fue proferido el 6 de noviembre del año inmediatamente anterior, notificado en estado el día siguiente (7) del mismo mes, y el pedimento que ahora tiene la atención de la Sala fue radicado en el correo electrónico de la secretaría general, el día 13 de noviembre de 2024, pero, a las 16:59 p:m lo que significa claramente que se impetró nuevamente el medio de impugnación por fuera del término consagrado en el artículo 318 C. G. del P. pues fue recibido una vez había finalizado el horario 1 Proceso Reivindicatorio 20001 31 03 005 2014 00215 01. judicial, vigente para la fecha en el Distrito Judicial de Valledupar1, es decir, luego de las 4:00 p.m. Al respecto se hace necesario traer a colación el canon 109 de la codificación adjetiva que señala, “(…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término (…)” término que tras haber sido superado por el recurrente hace que, sin mayores elucubraciones y con fundamento en lo brevemente expuesto, se rechace el recurso de reposición por extemporáneo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE Primero: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por esta Sala Dual el 6 de noviembre de 2024, por haberse presentado de manera extemporánea.
Segundo: REMITIR el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 1 Horario de los despachos judiciales 8: am a 12:00 p:m y de 2:00 a 6:00 p:m