Especialidad Civil-Familia Auto No. 140 - 2025 Proceso principal: Reivindicatorio Proceso reconvención: Pertenencia Demandantes principales: Hermanas Misioneras de Jesús, hijas de Maria Dolorosa y de San Francisco de Asís Demandados principales: Germán Calderón Molina y otra Radicado: 76-111-31-03-002-2022-00073-01 Guadalajara de Buga, junio once (11) de dos mil veinticinco (2025) ADMÍTASE en el efecto DEVOLUTIVO1 y no en el SUSPENSIVO como fue concedido por la juez de primera instancia, el recurso de APELACIÓN propuesto por la parte demandada principal y demandante en reconvención, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga (Valle del Cauca), dentro del proceso de la referencia, toda vez que no es meramente declarativa y accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria.
Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso. Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El apoderado de los demandados principales y demandantes en reconvención apeló la sentencia, reparando una indebida valoración de las pruebas testimoniales e interrogatorios de parte practicados, los cuales, a su juicio, demostraron los actos posesorios durante el tiempo requerido para obtener el bien por prescripción. En lo atinente a la acción de dominio, adujo que la a quo se equivocó al encontrar acreditado el 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. presupuesto de la identificación del bien, pese a la falta de precisión de la demanda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, el apelante deberá sustentarlo por escrito, dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14).
Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso. Las partes y terceros procesales deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso).
SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40947b233048716d93cd450d451c9b226b01b3f5f55fca9f2b271c2762c3d67a Documento generado en 11/06/2025 04:56:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica