Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 013 001-2015-00321-03 JDC ADMITE DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal María Rubenil Arias Ocampo y otros Vs. Entidad Promotora de Salud S.O.S y otros Rad. 76001-3103-001-2015-00321-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandada ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD EPS SOS S.A. y la llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., en contra de la sentencia proferida el 1º de marzo de 2024 por el Juzgado 1º Civil del Circuito, en el proceso de verbal de la referencia, promovido por MARIA RUBENIL ARIAS OCAMPO, FERNANDO DUQUE ARBELAEZ y DIANA MARCELA, SORAIDA y PAOLA ANDREA DUQUE ARIAS, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la llamada en garantía, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Apelación de Sentencia – Verbal María Rubenil Arias Ocampo y otros Vs. Entidad Promotora de Salud S.O.S y otros Rad. 76001-3103-001-2015-00321-03 Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94fe4ae6486bb1b8c5eeec2db3807b57b276a153720e6073baadc316e12b94d4 Documento generado en 08/08/2024 02:59:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica