República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-011-2022-00266-03 Radicación interna: 5600 Clase de Proceso: Verbal de perturbación de servidumbre Demandante: Hoteles y entretenimiento S.A.S. Demandado: Sun Village Condominio P.H. y otros Procedencia: Juzgado Once Civil del Circuito de Cali Motivo: Niega aclaración Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026). Teniendo en cuenta que la solicitud de “modificación” de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de junio de 2026 no cumple con ninguno de los requisitos fijados por los artículos 285, 286 y 287 del C.G.P., pues no contiene “frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, no se advierte la comisión de ningún “error de tipo aritmético” ni, mucho menos, se omitió “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”, respectivamente, esta se rechazará por improcedente.
Lo anterior, más cuando en el numeral quinto de la sentencia proferida por esta Corporación se condenó en costas “de ambas instancias a la parte demandada y en favor de la parte demandante” lo que implica la revocatoria de la condena que por tal concepto se impuso a la demandante en primera instancia. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE
76001-31-03-011-2022-00266-03 PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la referencia.
SEGUNDO. En firme esta decisión, pásese a despacho para proveer lo pertinente sobre el recurso de casación formulado por la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 009300fb40db802e5e10dde05e5ce5574f5af09b7e44c481c798ba51e013947c Documento generado en 02/07/2026 02:16:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-011-2022-00266-03