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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 09 I419-Admite2021-00069

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora Auto Interlocutorio N° 419 Expediente No. 76-111-31-05-001-2021-00069-01 Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el profesional en derecho Montegranario Álvarez contra la Sentencia N° 036 del 04 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por GLORIA PEREA MAZUERA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P. Proceso en el que funge como Litisconsorte Necesaria GLADYS AZCARATE DE ARCE.

Asimismo, se admite el grado jurisdiccional de consulta a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P respecto de lo no apelado, y a favor de la parte demandante por resultar la sentencia totalmente adversa a sus pretensiones. Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por los no recurrentes por otros cinco (5) días hábiles.

Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. Por otra parte, se observa la solicitud de impulso procesal presentada el día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por el apoderado judicial de la litisconsorcio necesario que la señora GLADYS AZCARATE DE ARCE, se encuentra en una condición crítica de salud y como prueba de ello anexa historia clínica.

Al revisar los documentos aportados constata esta instancia que ciertamente la litisconsorcio necesario se encuentra en un estado de salud crítico y es una persona de la tercera edad, y como quiera que el presente proceso recae sobre la solicitud de pensión de sobrevivientes, se le dará prelación teniendo en cuenta el estado de salud y la avanzada edad de la señora GLADYS AZCARATE DE ARCE.

Notifíquese en Estado. Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb49ce3cc983283ed32b40c8118a69d27632e3c12dca52cf162d46a80150c4a2 Documento generado en 25/10/2024 02:01:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica