Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2019-00632-03 DRA AYALA AUTO RESUELVE RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 018 2019 00632 03. Clase: Verbal. Demandante: Carlos Mariño García. Demandado: Teresa de Carmen Mariño García. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de reposición impetrado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 24 de junio de 2025 por este despacho.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 24 de junio de 2025, esta magistratura declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia dictada el 1 de abril de 2025, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas, por cuanto el juez a quo no procedió con el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes Teresa del Carmen Mariño García, así como del señor Rafael García Mariño (fallecido el 1º de mayo de 1998). 2.

El memorialista, adujo que “se encuentra conforme con el fondo de la decisión de decretar la nulidad procesal de lo actuado”, pero considera que debió decretarse desde Expediente 11001310301820190063203 el 15 de junio de 2023, fecha del fallecimiento de la señora Teresa del Carmen Mariño García, no desde la sentencia de primera instancia (1º de abril de 2025).

CONSIDERACIONES 1. El artículo 133 del Código General del Proceso establece que el proceso será nulo, entre otros casos, “8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena” (resalto del despacho). 1.1.

Por su parte, el artículo 68 ibidem señala que “(f)allecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”. A su vez, el canon 87 ejusdem prevé que: “(c)uando se pretenda demandar en proceso declarativo (…) a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoren, la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad, y el auto admisorio ordenará emplazarlos en la forma y para los fines previstos en este código.

Si se conoce a alguno de los herederos, la demanda se dirigirá contra estos y los indeterminados”. 2. En el presente asunto, el recurrente no disiente de la nulidad decretada por esta magistratura mediante el auto fustigado, pero solicita que esta no sea partir de la sentencia de primera instancia (1º de abril de 2025) como se decretó, sino más bien desde el 15 de junio de 2023, fecha en la que falleció la convocada Teresa del Carmen Mariño García; pedimento al que ciertamente accederá esta Corporación, habida cuenta que en verdad fue desde dicho hito en el cual se configuró la nulidad decretada en esta instancia, eso sí, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas. 3.

Conforme lo discurrido, se repondrá para corregir la decisión adoptada en punto. 2 Expediente 11001310301820190063203 DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Reponer para corregir el auto proferido el 24 de junio de 2025, en el sentido de indicar que la nulidad decretada en dicha providencia corresponde a todo lo actuado desde el 15 de junio de 2023, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: En todo lo demás se mantiene incólume.

Secretaría devuelva inmediatamente las diligencias al Despacho de origen para que cumpla con lo ordenado. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 3 Expediente 11001310301820190063203 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dbf40c3b5225735f1a13fd7e627cc0dd47f99e469121c59780cae03d7cdc5f6 Documento generado en 18/07/2025 12:10:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4