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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 5. 13001310500320230021901 DONALDO SOLANO vs FONECA (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500320230021901 DONALDO SOLANO DIAZ ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S. P. en liquidación – NACIÓN FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala el 26/06/2025 y notificada en edicto electrónico No. 497 del 01 de julio de esa anualidad.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230021901 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso se ordenó a la recurrente a reajustar la pensión de jubilación del demandante Donaldo Solano Diaz, con la variación porcentual del IPC anual desde los años 2006 al 31 de diciembre de 2010, dejando establecido que para el 2011 la pensión asciende a la suma de $3.155.828; se condenó a Foneca a pagar en favor del señor demandante, la diferencias en las pensionales causadas a partir del 08 de agosto de 2020 hasta el 3 de marzo de 2025 retroactivo que ascienden a la suma de $ 78.413.459, más las que se sigan causando e igualmente debe ser debidamente indexada mes por mes de forma individualizada desde que la obligación se hizo exigible para cada una de ellas hasta cuando sea cancelada, conforme al IPC publicado por el DANE.

Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 304.018.555,77 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: AÑO ACTUALIZACIÓN MESADA VR.

MESADA PENSIONAL RELIQUIDADA VR. MESADA PENSIONAL RECONOCIDA 2020 IPC 3,80% $4.517.088,54 $ 3.376.311,90 2021 1,61% $4.589.813,67 $ 3.430.670,52 2022 5,62% $4.847.761,19 $ 3.623.474,20 2023 13,12% $5.483.787,46 $ 4.098.874,02 2024 9,28% $5.992.682,94 $ 4.479.249,53 2025 5,20% $6.304.302,45 $ 4.712.170,51 $ $ $ $ $ $ 1.140.776,64 1.159.143,14 1.224.286,99 1.384.913,44 1.513.433,41 1.592.131,95 $ 78.413.459,00 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 77 10,9 $ 1.592.132 $ VR.

TOTAL 225.605.096,77 RETROACTIVO A MARZO DE 2025 FECHA DE NACIMIENTO 15/04/1948 VR. DIFERENCIA MESADA PENSIONAL VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN FONECA $ 304.018.555,77 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230021901 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada FONECA el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230021901 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c41aa9ba349ad87ebdf1bfd3f6841c657c2db60c1e14c2138e9a37d4d816b906 Documento generado en 26/11/2025 03:18:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica