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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-03201-00 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso de Insolvencia de persona natural de Maribel Jiménez Laguna contra Acreedores. Para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 51 Civil del Circuito y 44 Civil Municipal, ambos de la ciudad, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia, bastan las siguientes CONSIDERACIONES Aunque, en principio, un juez no puede declarar su incompetencia cuando le sea remitido por un superior funcional (CGP, art 139), dado que la jueza del circuito no obró como funcionaria de segunda instancia, es viable hacer un pronunciamiento sobre cuál de los dos jueces debe conocer el asunto, cuestión que se resuelve con solo reparar en el artículo 534 del CGP, modificado por el artículo 6° de la ley 2245 de 2025, en el que se precisa que de las controversias previstas en el artículo 557 de esa misma codificación (impugnación del acuerdo de pago) conocerá el juez civil del circuito, si el pleito es de mayor cuantía. Y como en este caso el patrimonio del deudor, según su solicitud, alcanza la suma de $557.979.150, e incluso el acuerdo de pago precisó que: “…queda entonces perfeccionada la graduación y calificación definitiva (…)”1, resulta incontestable que es la jueza del circuito quien debe conocer de la impugnación. Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá, 1 11001220300020250320100, Única instancia, Principal, ExpedienteRemitido, Primera instancia, Principal, 002_002DemandaAnexos.pdf, fl. 5 y 6.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil RESUELVE Declarar que es la Jueza 51 Civil del Circuito de la ciudad quien debe asumir el conocimiento del proceso. Comuníquesele al otro juzgador en conflicto.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4b62ca144d5e75d9abb13ca0241973e8372e54806b5c3ccb8ed66e6c1a71798 Documento generado en 26/11/2025 04:04:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202503201 00 2