P.T. No. 20482 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00104-01 P.T. 20482 PEDRO ORLANDO RODRÍGUEZ UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIO NES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Observa la Sala que en el proceso ordinario seguido por PEDRO ORLANDO RODRIGUEZ contra UGPP el apoderado de la demandante interpuso en tiempo oportuno el recurso de casación en contra el fallo proferido por la Sala el día diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse que el sub-examine que el señor apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia en razón que el REVOCO en su integridad la decisión de primera instancia que había reconocido la pensión sanción y ordenó el pago de la misma junto con el retroactivo; frente a lo cual se tiene que la condena revocada fue liquidada por el a quo y ascendía a un retroactivo de $55.644.714 al 2 de diciembre de 2018, ordenando adicionalmente intereses de mora.
Como se trata del pago de una pensión sanción y retroactivo, en los cuales se debe tener en cuenta la probabilidad de vida y las mesadas que pueda devengar el beneficiario, por ser una obligación de tracto sucesivo vitalicia, se tiene que el actor nacido el 2 de diciembre de 1956 para 2018 tenía una expectativa de vida de 21.3 años y al ser la última mesada $781.242, ello arroja una incidencia futura de $199.685.455.2.
En consecuencia, la condena revocada supera el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia era de $139.200.000. De esta manera, la Sala considera que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante. P.T. No. 20482 Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Sala dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a esa Honorable Superioridad dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA SUSTANCIADORA DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 070 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 10 de julio de 2024 ______________________________________ Secretario