Rad. 05001310502120220008001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 07 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120220008001 DEMANDANTE DEMANDADO ARTURO SÁNCHEZ PRIETO COLPENSIONES-PROTECCIÓN S.A.PORVENIR S.A.- SKANDIA S.A. Litis por pasiva:MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROVIDENCIA Auto no concede casación - demandada M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada AFP PORVENIR S.A.y AFP SKANDIA S.A. 1.
ANTECEDENTES. Solicita el demandante que tras la declaratoria de INEFICACIA de la afiliación a las administradoras del RAIS se tenga como válidamente afiliado al régimen de prima media con prestación definida y sin solución de continuidad. Y en consecuencia se condene a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones todos los valores que recibió con motivo de su afiliación, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de las aseguradoras con sus respectivos frutos e intereses en la forma María Eugenia Rad. 05001310502120220008001 Auto Casación determinando por el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado.
La primera instancia terminó con sentencia proferida el 28 de octubre de 2024, el Juez de conocimiento, 21 Laboral del Circuito de Medellín: “Declaró la ineficacia de la afiliación al RAIS, advirtiendo que el demandante había permanecido en el régimen de prima media sin solución de continuidad. CONDENÓ a PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES y a esta a recibir los saldos de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos los rendimientos financieros.
DECRETÓ la anulación del BONO PENSIONAL TIPO A pagado a PORVENIR, y se condena a esta AFP reintegrar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO las sumas reconocidas por concepto de bono pensional tipo A, suma que deberá ser actualizada de acuerdo con el IPC fijado por el DANE al momento del pago. Finalmente CONDENÓ en costas a PROTECCIÓN S.A. fijando las agencias en derecho en la suma de 1 SMLMV en favor de la parte demandante”.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de marzo de 2025, notificada por edicto del 17 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 14 de noviembre de octubre de 2024 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral María Eugenia Rad. 05001310502120220008001 Auto Casación instaurado por el señor ARTURO SÁNCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía 10.241.490, contra PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A., COLPENSIONES y como Litis por pasiva la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ACLARA el numeral primero, en el sentido que toda vez que el demandante ya se encuentra en Colpensiones no se hace necesario efectuar la afiliación a dicho fondo, sin embargo, sí se aplican las demás consecuencias derivadas de la declaratoria de ineficacia del traslado al RAIS.
TERCERO: MODIFICA y ADICIONA el numeral segundo del fallo bajo el entendido de condenar a PORVENIR S.A., SKANDIA y PROTECCIÓN S.A., a trasladar a Colpensiones, con cargo a su propio patrimonio, los 3 ítems que componen los gastos de administración, como lo son: costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, además del porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima, durante el tiempo de permanencia del actor en cada entidad, sumas que serán debidamente INDEXADAS por dichas administradoras del RAIS al momento del pago, oportunidad en la que además deberán discriminar los conceptos entregados a COLPENSIONES, detallando en forma pormenorizada a que corresponde cada uno de los valores, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Se REVOCA l numeral cuarto del fallo y en su lugar ORDENA a PORVENIR S.A. que traslade a Colpensiones el valor del bono que se encuentra en la cuenta de ahorro individual del actor. Así mismo se ORDENA a COLPENSIONES que realice las diligencias que corresponda ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y, si es del caso, devolverle el valor que corresponda.
QUINTO: En primera instancia se extiende la condena en costas a Skandia y Porvenir S.A, las cuales serán tasadas por el despacho en la debida oportunidad procesal.
SEXTO: Sin costas en esta instancia.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda María Eugenia Rad. 05001310502120220008001 Auto Casación instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y y las primas de reaseguros de Fogafín, debidamente indexados.
María Eugenia Rad. 05001310502120220008001 Auto Casación Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL12512022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y las primas de reaseguros de Fogafín, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A. y Skandia S.A.; no obstante, no demostró que esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL0872023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. María Eugenia Rad. 05001310502120220008001 Auto Casación En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad Porvenir S.A. y Skandia S.A., Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. y Skandia S.A. Pensiones y Cesantías contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N ° 118 de 09 de julio del 2025. María Eugenia