REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sentencia: Delitos: Procesados: Asunto: Tema: Procedencia: 037 Hurto Calificado y Agravado en grado de Tentativa HEIVER BADILLO BAYONA Decisión de Segunda Instancia Apelación Sentencia Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, Cesar Confirma 20011 60 01232 2023 00013 01 Decisión: CUI: Magistrado JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Ponente: Acta Aprobación: 120 de la fecha 1.
ASUNTO: Se apresta la Sala a desatar el recurso de apelación formulado por Martha Barroso Ibañez, defensora del procesado, en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2025, dictada por la Jueza Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, Cesar, quién encontró penalmente responsable al procesado de la conducta acusada. 2.
HECHOS: El 14 de enero de 2023, siendo las 09:00 horas aproximadamente, en el kilómetro 58 +100 del tramo vial San Alberto–La Mata (corregimiento Los Columpios) jurisdicción de Aguachica-Cesar, el señor HEIVER BADILLO BAYONA se encontraba a un lado de la vía retirando los amortiguadores plásticos de defensas viales que funcionan como protección vial, es interceptado por miembros de la policía a quienes les manifestó no tener conocimiento que era un delito su actuar.
Siendo capturado por los policiales. 3. ACONTECER PROCESAL: El 14 de enero de 2023 la Fiscalía Segunda Local de Aguachica-Cesar, corrió traslado del escrito de acusación al señor HEIVER BADILLO BAYONA, en el cual lo acusaba del CALLE 15 5-06. PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL punible de Hurto Calificado y Agravado en grado de Tentativa, en dicha oportunidad el procesado no se allanó a los cargos que le fueran formulados.
El 16 de enero de 2023 fue repartido el proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, quien realizó audiencia concentrada el 13 de julio de 2023. El juicio oral se adelantó en sesiones realizadas los días 1 de febrero de 2024, 12 de junio, 9 de octubre, 4 y 11 de diciembre de 2025; se emitió sentencia condenatoria el 18 de diciembre de 2025.
El 13 de enero de 2026 la abogada defensora del procesado presentó sustentó el recurso de apelación en contra de la sentencia, siendo concedido el recurso solo hasta el 16 de febrero de 2026; procediendo al envío a la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal y asignando su ponencia el 26 de febrero de 2026. 4.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Las declaraciones de los miembros de la policía dan cuenta de la captura realizada en flagrancia y de los actos urgentes posteriores a la captura, sin que se avizore alguna razón por la que los policiales pudieran faltar a la verdad. Por su parte la testigo Lucila Teresa Cabrera Jiménez destacó como los bienes que se pretendieron hurtar hacen parte del patrimonio de la nación y que con sus sustracción se generan riesgos en la seguridad vial, más cuando se trata de actuaciones reiteradas en contra de las señalizaciones y elementos de seguridad vial.
Se pretendió sustentar un error de prohibición ya que en lugar no se encontraba señalización que indicara que los bienes allí dispuestos no podían ser objeto de recolección por parte de personas dedicadas al reciclaje, razón que no tiene vocación de prosperidad en tanto no se soportó el error invencible de cara a la ilicitud de la conducta.
Considera la jueza configurado el calificante del uso de la fuerza en tanto se demostró el esfuerzo físico desplegado, retirando las barandas y tornillos, así como el agravante SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL respecto a la apropiación de elementos expuestos a la confianza pública, tal como lo son las mallas viales. 5.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN: Plantea la abogada defensora errores en la valoración probatoria en tanto la declaración de los policiales sin corroboración independiente, no basta para desvirtuar la presunción de inocencia. Solo se acreditó la presencia del acusado en el lugar de los hechos y no la intención de apropiarse de los elementos ni el ánimo de lucro.
La jueza descartó la presencia de un error de prohibición alegado por la defensa sin un análisis suficiente, pretendiendo la demostración de las razones objetivas y subjetivas del error, cuando corresponde al estado comprobar la conciencia de antijuridicidad. Tesis defensiva reforzada por el oficio de reciclador y la ausencia de señalización en la zona respecto de los bienes.
La conducta quedó en grado de tentativo pues no se consumó la apropiación ni disposición de los bienes, no pudiendo aplicarse el agravante del 241 como si se tratara de un hurto consumado. El retirar unos tornillos no es suficiente para configurar el calificante, ya que la fuerza debe ser idónea para vencer los mecanismos de protección, los elementos no tenían candados ni dispositivos de seguridad.
Tampoco se demostró que los que los bienes estaban destinados al servicio público o defensa nacional. Solicita se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar se profiera un fallo absolutorio.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
6.1. DE LA COMPETENCIA Sea lo primero precisar que esta Sala de Decisión Penal, según las previsiones del numeral 1º del artículo 34, y el inciso 3° del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver frente al recurso de apelación formulado en contra de la sentencia proferida el día 15 de diciembre de 2025, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, respecto del cual esta Colegiatura es superior funcional, además, la labor de esta Sala se circunscribe al objeto de la apelación, SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos íntimamente relacionados.
6.2. DEL PROBLEMA JURÍDICO El asunto a resolver se dirige a establecer si los alegatos presentados por la defensa en su recurso de apelación tienen vocación de prosperidad o si por el contrario, la decisión adoptada se encuentra dentro del marco legal y jurisprudencial y procede su confirmación.
6.3. DE LOS TESTIMONIOS PRACTICADOS EN JUICIO El ente investigador presentó como su primera testigo a la señora Lucila Teresa Cabrera Jiménez, trabaja en el tramo vial Agua Clara-Rio de Oro como administradora vial, dentro de sus funciones se encuentra la verificación de los elementos visuales y de protección. Señala que cuando laboró en la vía donde ocurrieron los hechos, eran constantes los hurtos, tanto así que de parte del invias se direccionó a que los administradores viales debían presentar denuncias indeterminadas por los hurtos.
Refiere la testigo que se presentó un daño económico constitutivo en un detrimento patrimonial. Los elementos puestos en la carretera se instalan para proteger la vida de quienes transitan por la vía. A los particulares no se les otorga permisos de instalar o desinstalar elementos. Respecto del caso en comento no tiene conocimiento ya que para la fecha no estaba laborando con la concesionaria, la vía estaba a cargo la autopista del rio grande actual concesión, también resalta que los elementos fueron 60 tornillos, 60 tuercas metálicas y 5 amortiguadores plásticos pueden estar entre 300 y 500 mil pesos.
El segundo testigo fue el señor Jhan Carlos Agudelo Salazar, labora en la policía en la dirección de tránsito y transporte, destaca que el 14 de enero de 2023 estaba en labores de patrullaje y en el sector de los columpios una persona que dijo ser reciclador se encontraba retirando unos tornillos y amortiguadores de la baranda de seguridad, indica que no sabía que eso no se podía retirar.
Los elementos le fueron incautados y se le capturó. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL El tercer testigo presentado fue Uber Alfonso Meléndez Jordán, se desempeña como policía judicial, realiza actos urgentes a los capturados.
En relación con el caso da cuenta que policiales de tránsito llegaron con un capturado por estarse apropiando de unos tornillos de la malla vial, se le realizaron actos urgentes como solicitudes de antecedentes, solicitud de la foto cédula y se le hace el formato de arraigo. No sabe cómo estaban los elementos en el sector porque él no fue quien capturó, los elementos fueron llevados a la URI.
La denuncia fue de oficio por ser elementos viales que hacen parte de la concesión de la vía nacional. El cuarto y último testigo de la fiscalía fue Julio Cesar Utria Pacheco, miembro de la policía nacional, funge como investigador criminal, en el caso en comento realizó fijación fotográfica al procesado, realizó la tarjeta decadactilar e individualización de aquel.
6.4. DEL CASO CONCRETO En punto a los planteamientos defensivos destacados en el escrito de apelación, refiere la abogada defensora que no basta con la declaración de los policías para desvirtuar la presunción de inocencia, apreciación que desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprensión del procesado, siendo claro el relato del agente captor sobre como presenciaron el actuar irregular de un ciudadano, de como llegaron hasta donde se encontraba cuando estaban patrullando, de haberlo visto retirando elementos de las señalizaciones viales y tener partes ya separadas.
Tales elementos fueron incautados y fijados fotográficamente. La apreciación discursiva de la defensa no encuentra soporte alguno de cara a la pretensión de generar una duda sobre la real ocurrencia de los hechos o la responsabilidad del procesado, limitando la labor a destacar la supuesta insuficiencia probatoria basada en un planteamiento general, sin determinar cómo y en qué medida no resulta suficiente la acreditación dada por los testigos de la fiscalía, respecto del actuar del señor Badillo Bayona al separar los elementos de seguridad de una vía nacional para su apropiación. En punto a la queja respecto a haberse descartado la presentación de un error de prohibición por parte de la jueza de conocimiento, la legislación penal colombiana SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL establece la ausencia de responsabilidad en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, allí, en su numeral 11 se presenta el error de prohibición bajo los siguientes términos:
ARTÍCULO
32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
En este aspecto, la recurrente no ahonda en los elementos que para ella lograr estructurar el error destacado ni si este se reputa como vencible o invencible, limitando su argumentación a destacar que el procesado tiene como profesión el ser reciclador y en el lugar no había señalización lo que podría haber generado la conciencia de licitud.
El planteamiento defensivo además de parco desconoce que el procesado se encontraba quitando por la fuerza los elementos que pretendía apoderarse, es que, los mismos estaban fijados con tornillos y anclados, lo que por si solo supone la necesidad de que tales elementos permanezcan en el sector, adicionalmente, los elementos apropiados no son elementos naturales que pudieron haber llagado allí por sus medios o que hayan sido abandonados.
La pretensión de un letrero que informe la propiedad o prohibición de retiro y apropiación de dichos elementos no se compagina con el normal devenir de las cosas, el exigir tal letrero supondría que para cualquier bien público se deba señalizar indicando que no se podrán apropiar de este. En el caso en comento estamos en presencia de un hurto, punible sobre el cual no se requiere ningún tipo de conocimiento para entender que apropiarse de un elemento ajeno es contrario a la normatividad y las buenas costumbres.
No guarda una relación lógica el siquiera creer que el procesado haya pensado que no estaba cometiendo un hurto mientras despegaba y se apropiaba de tornillos, tuercas y amortiguadores dispuestos en una vía nacional. Lo queja defensiva referente a la ausencia de daño consumado que pondría la conducta en grado de tentativa pareciera desconocer la sentencia impugnada, en tanto claramente se plasma allí como la conducta por la cual se emite sentencia condenatoria SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL se efectuó en grado de tentativa, ya que el proceso de apropiación de los elementos fue frustrado por los agentes de policía quienes en un patrullaje de rutina encontraron al procesado en poder de elementos y despegando otros.
El proceso penal en todo momento fue tramitado bajo el presupuesto de un punible tentado, con una clara consumación frustrada por intervención de los agentes de policía, permaneciendo incólume tal circunstancia a lo largo del proceso y siendo efectivamente condenado por el despacho de primer nivel bajo la ya demarcada tentativa que le supuso una reducción de la pena tal como se destacó en la dosificación realizada.
Por lo tanto, no guarda sentido el reclamo de la defensora al respecto. Finalmente, la abogada en su recurso plantea una queja respecto de la acreditación de la violencia sobre las cosas como calificante de la conducta penal de hurto, al Respecto de la utilización de la fuerza, según palabras de Luis Fernando Tocora: “la violencia es la fuerza que impide o vence la resistencia de la víctima (sobre las personas), o la que vence la resistencia de las cosas y de sus medios defensivos (sobre las cosas) 1.
Se trata de la fuerza anormal, aunque este criterio como todo el de normalidad/anormalidad, es necesariamente relativo. Así pues, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de hacer un análisis respecto de la violencia ejercida destaca los siguientes elementos2: La doctrina de la Corte se ha caracterizado en sus diferentes matices a la violencia que califica el delito de hurto de la siguiente manera: A) No requiere que se despliegue un gran esfuerzo físico B) No se desvanece por la existencia de un vínculo de familiaridad entre el sujeto activo que ejerce la violencia y el pasivo, cuyos bienes la soporta.
C) Debe ser ejercida con anterioridad o concomitancia al hurto, para asegurar su producto o la impunidad de los responsables, y no con posterioridad a la consumación del delito. D) Debe estar dirigida a los mecanismos de protección y defensa del objeto del Hurto, o causar daño o destrucción del bien. E) Debe ser diferente a la que emplea el dueño del bien para removerla y apoderársela.
Tal como la propia recurrente lo señala, la violencia debe ser idónea para vencer los mecanismos, que, para el caso de marras, fue el lograr aflojar y retirar los tornillos con 1 2 Derecho Penal Especial 2009, páginas 134 y 135 SP4923-2017, Radicación No. 48352 del 5 de abril de 2017 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL los cuales se fijan los elementos de protección, tal actuación sin lugar a dudas supuso un esfuerzo físico del procesado con el cual logró superar el medio defensivo propio del tornillo, en tanto dichos elementos no se encontraban en el suelo, sino que requirió indefectiblemente del trabajo humano para despegarlos.
Diferente al planteamiento defensivo, para la estructuración de la fuerza sobre las cosas no se requiere la presencia de candados o dispositivos de seguridad, pues la violencia que implica el calificante atañe a la superación de los mecanismos propios del objeto para su fijación la cual se presenta con vocación de permanencia en el tiempo y no para ser removido del sector, por lo que arrancar o despegar algo mediante un esfuerzo físico sin importar el grado de dicho esfuerzo, constituyen violencia contra las cosas.
En orden a lo anterior, los cargos postulados por la defensa del señor HEIVER BADILLO BAYONA no tienen vocación de prosperidad al no encontrarse debidamente soportados, por lo tanto, se confirmará la decisión apelada en su integralidad. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR, la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2025 por el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica, Cesar, de conformidad con en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En contra de esta decisión procede el recurso de casación, el cual deberá formularse en los términos contemplados en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase la carpeta digital con todo lo actuado en esta instancia, al Juzgado de origen, al que debe comunicarse la decisión que aquí se adopta, una vez efectuada su lectura. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL CUARTO: Se autoriza al Magistrado ponente para dar lectura a la sentencia, prescindiendo de los restantes miembros de la Sala, acorde con lo señalado en el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: HEIVER BADILLO BAYONA DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CUI: 20011 60 01232 2023 00013 01 9