Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 025202100170 NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-025-2021-00170-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ MERY BENÍTEZ BENÍTEZ contra COLPENSIONES, y vinculada la señora VALERIA ARANGO BENÍTEZ. procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

La acción judicial está dirigida a que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de la demandante LUZ MERY BENÍTEZ BENÍTEZ, la pensión de sobrevivientes por la muerte del afiliado HERNANDO ARANGO MEDINA el día 21 de agosto de 2017, así como a los intereses moratorios desde la fecha en que se causó el derecho o a la indexación de la condena, y a las costas procesales.

En audiencia pública celebrada del 24 de junio de 2024, la Juez de conocimiento declaró que la señora LUZ MERY BENÍTEZ BENÍTEZ es beneficiaria de la pensión de sobreviviente que dejó causada el señor HERNANDO ARANGO MEDINA, y que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la prestación en calidad de compañera permanente. Condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora LUZ MERY BENÍTEZ BENÍTEZ por concepto de mesadas pensionales causadas entre el 26 de julio de 2018 y el 31 de mayo de 2024, la suma de $36.690.118, valor que deberá indexarse al momento de su pago efectivo, tomando para ello el valor del IPC certificado por el DANE, entre la causación de cada mesada y el momento del pago.

A partir de 1° de julio de 2024, COLPENSIONES Radicado No. 05001-31-05-025-2021-00170-01 Recurso de Casación deberá pagar a la demandante, el 50% de la mesada pensional en suma que no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta los reajustes anuales y la mesada adicional que corresponda a la par, ordenó que se deberá acrecentar al 100% de la mesada pensional de la demandante cuando la joven VALERIA ARANGO BENÍTEZ, cumpla los 25 años de edad, si acredita estudios hasta esa fecha, o antes, si no cumple con este requisito de ley.

Autorizó a COLPENSIONES efectuar los descuentos de aportes al sistema de seguridad social en salud sobre las mesadas pensionales ordinarias reconocidas. Absolvió a COLPENSIONES de las demás pretensiones invocadas en su contra. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, e improbadas las demás. Y, condenó en costas procesales a cargo de la entidad demandada y a favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $2.950.000.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 20 de noviembre de 2024, decidió:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó el reconocimiento del retroactivo pensional a favor de la demandante, causado entre el 26 de julio de 2018 y el 31 de mayo de 2024, por la suma de $36.690.118, para en su lugar, ORDENAR a COLPENSIONES reconocer y pagar a la demandante LUZ MERY BENITEZ BENITEZ el 50% de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al deceso de su compañero permanente HERNANDO ARANGO MEDINA, a partir de la sentencia de segunda instancia, en forma vitalicia y sujeta a los aumentos que por ley le correspondan; el otro 50% de la prestación quedará en cabeza de la hija VALERIA ARANGO BENÍTEZ, y con la posibilidad que la demandante acrezca el restante 50%, una vez esta hija deje de satisfacer las exigencias legales para ser beneficiaria de dicha prestación. Lo anterior, sin perjuicio que COLPENSIONES pueda recobrar a VALERIA ARANGO BENÍTEZ, los dineros que pague en exceso con posterioridad a la fecha de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en todo lo demás, de conformidad a lo expuesto.

TERCERO: CONDENAR en costas procesales de segunda instancia a la parte demandante. Agencias en derecho: Un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, que equivale a $1.300.000, que pagará la demandante a COLPENSIONES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Radicado No. 05001-31-05-025-2021-00170-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con el retroactivo pensional liquidado desde el 26 de julio de 2018 y actualizado hasta la sentencia de segunda instancia, 20 de noviembre de 2024, arroja $40.373.018, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 la suma de $28.665.027, para un total de $69.038.045; cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-025-2021-00170-01 Recurso de Casación Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 52 del 26 de marzo de 2025