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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302120250004001_DrValenzuelaAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil veintiséis Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 021 2025 00040 01 - Procedencia: Juzgado 21 Civil del Circuito. 7M Group S.A. vs. Suzuki Motor de Colombia S.A. Apelación auto que declaró la terminación el proceso. 1. Mediante auto de 9 de mayo de 2025, el Juzgado 21 Civil del Circuito revocó el auto admisorio de la demanda, y en consecuencia, ordenó la terminación del proceso.

Ello, tras considerar que por los mimos hechos se encuentra en curso un trámite arbitral derivado de una cláusula compromisoria pactada por las partes.1 2. Inconforme, la sociedad demandante interpuso recurso de apelación. En apoyo, señaló que mediante auto de 21 de abril de 2025 el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pereira declaró extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria pactada respecto de esta controversia; que, por esa razón, es viable acudir a la jurisdicción ordinaria para la solución del caso; y que la postura del juzgado de primer grado constituye una trasgresión del derecho al acceso a la administración de justicia. 3.

En memorial radicado en la oportunidad respectiva, la parte demandada pidió ratificar el auto recurrido, apoyada en que la decisión de la juez a-quo se encuentra ajustada a derecho; que en la totalidad de los contratos en los que se fundamenta la supuesta relación de agencia comercial se establecieron clausulas compromisorias cuyos efectos no se han extinguido; y que esa determinación no afecta prerrogativas de carácter constitucional. 4.

Para resolver dicha alzada basta señalar que la decisión cuestionada no puede ratificarse en este grado jurisdiccional, comoquiera que, dadas 1 Apelación recibida en el Tribunal apenas el 26 de febrero de 2026 y repartida el día 2 de marzo de 2026. 2 Apelación auto 11001 31 03 021 2025 00040 01 las particularidades del caso, y en atención a los alcances del recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda, la circunstancia relacionada con la existencia de una ‘cláusula compromisoria’ no tiene la entidad para revocar el auto admisorio y disponer la terminación del proceso, lo que últimas significaría un rechazo de plano de la demanda.

En efecto, nótese que el argumento en que se apoyó la juez de primera instancia para revocar la admisión se soportó en la existencia de un trámite arbitral en curso respecto de la controversia objeto de la litis, situación que, en su sentir, le impedía al demandante acudir a la jurisdicción ordinaria; sin embargo, tal argumento resulta insuficiente para la adopción de una determinación de ese tipo, habida cuenta que, en esta clase de asuntos, los recursos frente al auto admisorio apuntan, strictu sensu, a cuestionar aspectos de forma, por ejemplo, el incumplimiento de los requisitos formales de la demanda, falta de acreditación del agotamiento de la conciliación prejudicial, etc.

Con todo, y en gracia de discusión, cabe destacar que mediante decisión de 21 de abril de 2025 el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira declaró “concluidas las funciones del Tribunal por falta de consignación de las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del proceso”, y en consecuencia, determinó “extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria pactada entre las partes” respecto de la controversia puesta en su conocimiento.

Así las cosas, nada obsta para que se acuda a la jurisdicción ordinaria para la solución de la controversia planteada en la demanda. Y si bien tal liberación se realizó en el marco de la demanda presentada con sustento en el contrato No. 01146 de 19 de diciembre de 2018, lo cierto es que tal circunstancia no es suficiente para impedir el conocimiento de la demanda por parte del juzgado de primer grado. 2 3 Apelación auto 11001 31 03 021 2025 00040 01 En esa línea, entonces, la existencia de cláusula compromisoria en los contratos suscritos por las partes y que se allegaron con la demanda resulta insuficiente para confirmar la decisión de primera instancia, máxime cuando el objeto de varios de ellos no guarda relación con lo que acá es objeto de estudio, por ejemplo, los relacionados con el arrendamiento de local comercial.

Aceptar conclusión distinta se estaría en riesgo de presentarse una afectación del derecho al acceso a la administración de justicia, entendido este como “la posibilidad que tienen todas las personas, naturales o jurídicas, de acudir a las autoridades judiciales para obtener la protección o el restablecimiento de sus derechos y la preservación del orden jurídico”2. 5.

Todo lo anterior impone revocar la providencia recurrida. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto apelado, proferido el 9 de mayo de 2025 por el Juzgado 21 Civil del Circuito. Esa autoridad proveerá lo que legalmente corresponda y adoptará las medidas pertinentes para el impulso a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 021 2025 00040 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 T-103 de 2019. 3 4 Apelación auto 11001 31 03 021 2025 00040 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 849eeaf0d5c885859035fd388835502be66c3319e52fe3f6e0e1c85d2a2d995d Documento generado en 06/03/2026 04:51:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4