REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Accionante: Accionado: Radicación: Asunto: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA MARELVIS MOSCOTE RUMBO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR 20001 22 14 00 2024 00317 00.
ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto y una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en el artículo 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada en nombre propio por MARELVIS MOSCOTE RUMBO contra los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR.
Segundo: VINCULAR de manera oficiosa a las empresas COMUNICACIONES CELULAR CONCEL S.A., ALFACEL GLOBAL LTDA quienes actuaran por intermedio de sus representantes legales y la señora JESSICA CINTHIA RICAURTE ZABALA quienes fungen como partes dentro del proceso a que hace referencia la acción de tutela. Tercero: COMUNICAR al titular del juzgado querellado y a las personas vinculadas la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de que reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por la accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Tutela de Primera Instancia Rad.: 20001 22 14 000 2024 00317 00 Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por el accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR para que dentro del término de un (1) día proceda a remitir la dirección de correo electrónico para efectos de notificación de la persona vinculada y de los demás intervinientes, de ser el caso y, el expediente digital del proceso ejecutivo 20001 31 03 005 2011 00522 00 con el fin de que sea revisado en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2