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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2012-00158-03 DRA PELAEZ AUTO PRORROGA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL 11001-31-030-05-2012-00158-03 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Revisadas las presentes diligencias, en el sub judice surge la necesidad de prorrogar por seis (6) meses el término para desatar la apelación formulada, en armonía con el artículo 121 inciso 5 del Código General del Proceso, en cuyo tenor dispone que “[e]xcepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso.” (subrayado extratexto), dada la complejidad del caso puesto en conocimiento del Tribunal.

De acuerdo con lo anterior, se PRORROGA el lapso para fallar en esta instancia el presente asunto, por un período de seis (6) meses, a partir del 20 de mayo de 2025, inclusive. La presente determinación no admite recurso alguno, en virtud de lo normado en el canon adjetivo previamente transliterado. Retornen las diligencias al Despacho, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34d0e50b4a3c69b68958c1b489509ccbec1f07e6b7396d19690acd8bef1b71b2 Documento generado en 14/05/2025 09:20:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica