Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteFolio335-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 335 - 24 Radicación n.° 23 001 31 05 005 2022 00295 Montería (Córdoba), veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Para los fines pertinentes, téngase en cuenta que el expediente objeto de consulta fue remitido por la autoridad judicial respectiva, el cual se incorpora en este asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley 1149 de 2007, ADMÍTASE el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia. Ahora bien, en concordancia con el numeral 1° del artículo 13 de la ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada la mentada admisión, esto es, el 26 de julio de 2024, SÚRTASE el traslado a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para presentar las alegaciones dentro del presente asunto; término que empezará a correr a la parte beneficiaria de la consulta desde el 29 de julio al 02 de agosto de 2024.

Al finalizar dicho término, inmediatamente al día hábil siguiente empieza a correr el mismo término a la parte contraria (no beneficiaria de la consulta), es decir, del 05 al 12 de agosto de 2024. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos en horario laboral (8:00am 5:00pm), por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.

Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5786631f4cce8741ad0ebea9fe8821d401c5cb461a970551bec2384531e44e81 Documento generado en 22/07/2024 01:41:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica