Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 6 ACELA GOMEZ vs COLPENSIONES Y OTRO (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandada y dte en reconvención Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620210028401 ACELA ZULUAGA CARMONA MARGARITA MARTINEZ DE SEÑA COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que concede casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial del demandante en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 31/07/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 23 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la parte demandante Acela Zuluaga, solicita se reponga el auto que concedió el recurso de casación y, en su ligar se deniegue dicho recurso. Sostiene que el Tribunal se equivocó en la fecha de inicio para el cómputo del retroactivo pensional perseguido, pue debió contabilizarse desde el 21 de agosto de 2019 y no desde 03 de marzo de 2017 que fue la fecha en que la declararon beneficiaria.

También afirma que el cálculo de incidencia futura presenta un error, dado que tomó fecha nacimiento de la recurrente el 26 de abril de 1968 pese a que la señora Martinez De Señas nació el 22 de febrero de 1933. El vocero judicial de la señora Margarita Martinez De Señas se opuso a la prosperidad del recurso de reposición, arguyendo que de conformidad con el artículo 318 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 del CGP contra la decisión adoptada por la Sala de decisión no procede recurso alguno y que en este caso solo es viable el recurso de súplica.

Primeramente, esta Sala debe poner de presente que se replantea el criterio imperante en esta Corporación respecto a la procedencia del recurso de reposición frente al auto que concede el recurso extraordinario de casación. En proveídos anteriores se ha dicho que la providencia que concede el recurso de casación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 318 del CGP, como afirma también el apoderado de la demandante Acela Zuluaga, sin embargo, resulta oportuno reconsiderar dicha tesis, atendiendo la naturaleza del proveído que concede dicho recurso, clasificado como auto interlocutorio (AL 3197 de 20231).

En tal sentido, al tratarse de un auto interlocutorio aquel que concede el medio impugnativo extraordinario, este es susceptible de recurso de reposición, conforme al artículo 63 del CPTSS, por lo que se procederá al estudio del recurso incoado. El criterio que hoy se exhibe, frente al estudio del recurso de reposición contra el auto que concede el medio de impugnación extraordinario, releva cualquier otro adoptado por esta Sala que sea contrario.

En el caso de marras, una vez revisado el auto atacado, advierte esta Magistratura que le asiste razón al memorialista en sus dichos, pues la pretensión concedida a la señora Margarita Martinez De Señas y que fue revocada por este Tribunal, consistían en el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente de las mesadas causadas a partir del 21 de junio de 2019 y no desde el 31 de marzo de 2017 como afirmó erróneamente en el auto controvertido.

Sumado a ello, una vez revisado el dosier se encontró que la fecha de nacimiento de la recurrente en casación es el 22 de febrero de 1933, por lo que para la fecha de la sentencia de instancia tenía 92 años y no 56 años. Exhibidos los yerros anteriores, esta Sala de decisión con apoyo del profesional universitario adscrito a esta Corporación procedió a enmendar las mismas y en consecuencia se efectuó el cálculo de rigor obteniendo el siguiente resultado: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE MARGARITA MARTINEZ SEÑA PERÍODO DESDE 21/06/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/10/2024 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ FECHA EDAD A FECHA NACIMIENTO CORTE 21/02/1933 91 IPC ANUAL (%) 2.023.378,03 2.100.266,39 2.134.080,68 2.254.016,02 2.549.742,92 2.786.359,06 TOTAL MESADAS 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA MESADA EXPECT DE VIDA PENSIONAL 5,4 VR.

TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1 Magistrada Ponente: Marjorie Zúñiga Romero. $ 7,3 13 13 13 13 11 70,3 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 14.770.660 $ 27.303.463 $ 27.743.049 $ 29.302.208 $ 33.146.658 $ 30.649.950 $ 162.915.987 VR. TOTAL 2.786.359 $ 195.602.406,15 MARGARITA MARTINEZ SEÑA $ 358.518.394 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 Así las cosas, una vez realizado las operaciones aritméticas pertinentes, se obtuvo que el interés económico de la parte demandante asciende a la suma de $ 358.518.394, monto que supera los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso extraordinario.

Vale precisar en este estadio procesal, que si bien en el auto cuya reposición se persigue se estableció erróneamente que el interés económico de la recurrente correspondía a $ 1.309.231.300, no es menos cierto que el valor alcanzado una vez corregido el cálculo correspondiente, es también ampliamente superior al exigido para la concesión del recurso de casación, por tanto, no se repondrá el auto atacado al haberse acreditado el agravio pecuniario.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER EL AUTO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: EJECUTORIADO ESTE PROVEIDO, remítase de inmediato a la sala de casación laboral de la CSJ para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 181dc19f4cd75e5e1e770b7270b8c2dfbc060732a05940af07c6dd8aee710c3d Documento generado en 29/10/2025 04:18:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica