R.I. 16470 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Declarativo Grupo Dinamiza S.A.S. Ingenian Software S.A.S. 110013103007202200213 01 Segunda Apelación de auto ASUNTO Procede este despacho a resolver la solicitud de prórroga de competencia presentada por el demandante 1.
CONSIDERACIONES 1.- El apoderado de la actora peticionó se prorrogue el término para que esta magistratura decida sobre el recurso de apelación interpuesto contra auto de 21 de julio de 2023 emitido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, toda vez que la alzada fue radicada 9 de noviembre de 2023 sin que a la fecha se haya proferido decisión al respecto. 2.- Pronto se avizora la negativa de la solicitud en vista que el artículo 121 del Código General del Proceso dispone: “Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada.
Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal.” (negrilla fuera del original). 1 Archivo 05SolicitanProrrogaDictarProvidencia de la carpeta de esta instancia. Rad. 110013103007202200213 01 De esta forma, la lectura exegética del precepto normativo dilucida que el término para decidir contemplado en el canon 121, únicamente es aplicable para tomar una resolutiva de fondo en el proceso, ello es, dictar fallo.
En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia así: “En efecto, aun cuando dicho canon establece un término máximo de seis meses, prorrogable por otro tanto, «para resolver la segunda instancia», no puede desconocerse que se refiere, de forma exclusiva, al plazo para decidir la apelación de sentencias; no de otra forma puede entenderse tal disposición, comoquiera que en ella se regula la «duración del proceso».”2 Así las cosas, bajo este fundamento jurídico se negará la solicitud elevada por improcedente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición de prorrogar la competencia de esta Corporación para resolver el recurso de apelación impetrado contra auto proferido el 21 de julio de 2023 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: Estarse a lo dispuesto en auto de la misma fecha. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria (18 de mayo de 2023). Sentencia STC4743-2023. [M.P. Luis Alonso Rico Puerta]. Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91f3893cc86bfab17d1ff5fd5af54392c9370fad8d62e37407375f21aa1e6ec2 Documento generado en 16/07/2024 02:26:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica