Rad: 13001221300020240063500 Tutela de LORENA ALEJANDRA AHUMADA MENDOZA Vs. JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240063500 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA LORENA ALEJANDRA AHUMADA MENDOZA JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA LORENA ALEJANDRA AHUMADA MENDOZA, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, a través de apoderado judicial, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales afirma han sido vulnerados por el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por LORENA ALEJANDRA AHUMADA MENDOZA, contra el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. Al accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. 1 Rad: 13001221300020240063500 Tutela de LORENA ALEJANDRA AHUMADA MENDOZA Vs. JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de alimentos No. 130013110-008-2024-00153-00 de Lorena Alejandra Ahumada Mendoza contra Jean Pierre Federico Au Barcos.
Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se puedan tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a JEAN PIERRE FEDERICO AU BARCOS, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.
CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.
QUINTO: Notifíquese al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su cargo. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Rad: 13001221300020240063500 Tutela de LORENA ALEJANDRA AHUMADA MENDOZA Vs. JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA Código de verificación: e549324f3a00efc9f33ab78e29582223ea4024a7204a1dd0d4608b6154a56da9 Documento generado en 12/12/2024 09:57:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3