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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00114-01 DR VALENZUELA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 99 002 2023 00114 01 - Procedencia: Superintendencia de Sociedades. Queja, Verbal, Yokomotor S.A. vs. Cristina Mejía Uribe. 1. La parte demandada interpuso recurso de queja frente a la negativa de conceder la apelación subsidiaria formulada contra el ordinal segundo del auto de 22 de agosto de 2025, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades resolvió: 2.

En dicho contexto, y sin que sea necesario adentrarse en profundas motivaciones ante la claridad del asunto, al rompe se advierte la improsperidad de la queja, por las razones que pasan a exponerse: 2.1. La referida determinación no se encuentra dentro de los supuestos taxativamente consagrados en el artículo 321 Cgp, y ninguna otra norma de carácter especial establece su apelabilidad específica.

Nótese, entonces, que la decisión de negar una petición de terminación en virtud de un contrato de transacción externo, no es pasible de ser atacada por vía de alzada, porque la norma que regula este medio de impugnación no la incluyó de forma concreta y precisa. 2.2. En materia de apelación de autos no es dable realizar analogías o extensiones, como pretende y reclama el apoderado recurrente, para buscar que una decisión específica sea susceptible de alzada, o en otras palabras, para dar el carácter de apelable a una decisión para la cual no se estableció expressis verbis ese medio de impugnación; memórese que la alzada no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente.

En ese orden, en manera alguna podría tener acogida el argumento de la recurrente en cuanto a que la referida determinación está enmarcada dentro del evento de apelabilidad previsto en la parte final del inciso 3° del artículo 312 Cgp1, pues acá, en realidad, en el auto cuya alzada se pretende sea concedida no se resolvió sobre una ‘transacción’ celebrada por las “El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el suspensivo”. 1 2 Queja 11001 31 99 002 2023 00114 01 partes en contienda y sobre la litis del presente proceso, sino que se dio solución a una petición de terminación del trámite fundamentada en un contrato de transacción celebrado entre Yokomotor S.A. y 7 M Group S.A. Se pone de presente que no podría equipararse un pronunciamiento del funcionario que tiene a cargo un proceso, sobre la transacción concreta y específica que alcancen las partes para transar el objeto de ese determinado trámite, y la decisión que se adopte sobre la culminación solicitada con fundamento en un contrato de transacción externo y al margen del trámite judicial. 3.

Todo lo anterior evidencia la improsperidad de la queja, circunstancia que impone declarar bien denegada la apelación formulada, sin que esté de más recordar que el recurso de queja previsto en los artículos 352 y 353 Cgp fue instituido por el legislador con la finalidad de que el superior, con abstracción de toda consideración acerca de los razonamientos de fondo expuestos por el juzgador, sus alcances y consecuencias, y los reparos expresados por el apelante, examine si es acertada la negativa de conceder esa impugnación; es decir, que a esta instancia sólo compete determinar si la providencia cuestionada es susceptible o no de ser conocida en el segundo grado de competencia, y si se interpuso en tiempo por quien tiene la legitimidad para impugnar.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra el auto proferido el 22 de agosto de 2025 por el Director de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad. 11001 31 99 002 2023 00114 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56c3ef47023c8db569f6a0e76c826586f61a02ea880105f6c05ebb6ad8946ce2 Documento generado en 12/12/2025 04:57:18 PM 3 Queja 11001 31 99 002 2023 00114 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica