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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1105 AutoAdmisorioApelacionSentencia EMAG AUTO OK

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-470 radicado único 68001-31-05-003-2022-00444-01 Bucaramanga, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Manuel José Guarín Anaya, procesalmente sucedido por Martha Teresa Lizcano de Guarín, contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. con llamado en garantía a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Seguros de Vida Alfa S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por la sucesora procesal del demandante Martha Teresa Lizcano de Guarín, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2024-1105 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b09df8ac0f146d5f8062f98276e37e1c5a2595039577b4742d8cbcca4bf0b22 Documento generado en 02/10/2024 04:37:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica