REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Ad Excludendum Demandado Magistrado Ponente Ordinario Laboral 13001310500320200007501 CARMEN MARIA MORALES DE DECHAMPS MARITZA ISABEL MONZON BELTRAN UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP JONNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la Ad Excludendum MARITZA ISABEL MONZON BELTRAN y la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, presentaron recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARMEN MARIA MORALES DE DECHAMPS contra UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP y la demandante Ad Excludendum MARITZA ISABEL MONZON BELTRAN, por medio del cual confirma la sentencia calenda veintiocho (28) de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En cuanto al recurso impetrado por el apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto la sentencia le fue adversa.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la referida demandada posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), confirma la sentencia calenda veintiocho (28) de junio de 2022, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación CARMEN MARIA MORALES DE DECHAMPS Vs UGPP y OTROS Así, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arroja un valor de $894.711.599, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accederá al recurso extraordinario de casación. Respecto al recurso de casación promovido por el apoderado judicial de la ad- la Ad Excludendum MARITZA ISABEL MONZON BELTRAN, el interese económico para recurrir asciende a $207.899.853, atendiendo a que sus pretensiones son idénticas a la de la demandante CCARMEN MORALES, monto superior a los 120 SMLMV, por lo que de igual forma se accederá al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por los apoderados de la Ad Excludendum MARITZA ISABEL MONZON BELTRAN y de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, contra de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARMEN MARIA MORALES DE DECHAMPS contra UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP y la demandante Ad Excludendum MARITZA ISABEL MONZON BELTRAN, por medio del cual confirma la sentencia calenda veintiocho (28) de junio de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Recurso de casación CARMEN MARIA MORALES DE DECHAMPS Vs UGPP y OTROS SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87b0293f49d9c3429f8b63240717a2f96fea0b4a130bc6704ae4b92181eabdd4 Documento generado en 20/11/2024 04:45:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación CARMEN MARIA MORALES DE DECHAMPS Vs UGPP y OTROS