Verbal-Responsabilidad Civil 41001-31-03-005-2024-00080-01 Condominio Campestre Altos de la Sabana TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal-Responsabilidad civil Radicación: 41001-31-03-005-2024-00080-01 Demandante: Condominio Campestre Altos de la Sabana Demandada: Inversiones Montes Neiva S.A.S. / Ecomontes Neiva S.A.S. OBJETO DE LA DECISIÓN Seria del caso proceder a decidir el «recurso de apelación» remitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, de no ser porque se advierte que, la parte demandante no presentó el recurso de alzada contra el auto proferido el 20 de septiembre de 2024, tal y como se avizora del memorial aportado así: Verbal-Responsabilidad Civil 41001-31-03-005-2024-00080-01 Condominio Campestre Altos de la Sabana De esta manera, realizado el examen preliminar en los términos del inciso 4 del canon 325 del estatuto procesal que expresa: «Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados», se deberá declarar inadmisible el recurso remitido y devolver el expediente al Juzgado de origen, puesto que, este Tribunal carece de competencia para pronunciarse de un recurso inexistente; sumado a que, tampoco se observan memoriales adicionales posteriores a la emisión del auto de fecha 20 de septiembre de 2024.
Por lo brevemente expuesto, la Suscrita Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el «recurso de apelación» allegado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, en razón a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Verbal-Responsabilidad Civil 41001-31-03-005-2024-00080-01 Condominio Campestre Altos de la Sabana SEGUNDO: REMITIR el expediente al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fafedfb230627bda67564ca12912a6496788af81f60623b153b9399f252a607 Documento generado en 24/09/2025 07:26:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica