Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0005AutoAvoca202500154

Sala: SALA PENAL

Ponente: Augusto Enrique Brunal Olarte

Expediente: Accionantes: Accionado: Derechos: 2025-00154 Rodolfo Acosta De La Torre Juzgado 7° Penal del Circuito de Bquilla. Debido Proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla Atlántico, marzo diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025) Se procede a admitir el presente mecanismo de tutela en referencia, presentado en nombre propio por el señor Rodolfo Acosta De La Torre, en contra del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, de petición e igualdad.

De la igual manera, del estudio de la presente acción de tutela se considera pertinente vincular a los intervinientes que hicieron parte de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento llevada a cabo el 17 de marzo de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, y de la cual se espera el pronunciamiento de segunda instancia, adelantada dentro del dentro del proceso penal radicado bajo el N°. 0800160010552018-05241, a efectos de que se pronuncien respecto a los hechos denunciados en la presente acción. Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.

RESUELVE

1- AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2- OFICIAR al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informe todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda de tutela, para lo cual se le entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 1 Expediente: Accionantes: Accionado: Derechos: 2025-00154 Rodolfo Acosta De La Torre Juzgado 7° Penal del Circuito de Bquilla.

Debido Proceso y otros 3- VINCULAR a los intervinientes que hicieron parte de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento de la cual se espera el pronunciamiento de segunda instancia, adelantada dentro del dentro del proceso penal radicado bajo el N°. 0800160010552018-05241, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tengan en relación con cada uno de los hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda de tutela, para lo cual se les entregarán copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- COMISIONESE al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para que notifique a todos los intervinientes que participaron en la referida audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, en los términos del numeral anterior. 5-TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante, y por el accionado y vinculado, en los informes, que en caso tal, sean rendidos al descorrer traslado, sin perjuicio de las demás que sean ordenadas de oficio por este juez constitucional. 6- ADVERTIR al accionado y vinculados sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibídem. 7-

COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante. Notifíquese y Cúmplase AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 2