Rad. 05360310500120210031701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05360310500120210031701 DEMANDANTE ÓSCAR DUBIAN USME DEMANDADO CONSTRUEMPLEO S.A.S. PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandante M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Pretende la demandante que se declare que el vínculo con la sociedad Construempleo S.A.S. correspondió a un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 16 de febrero de 2016 y el 20 de diciembre de 2019. Asimismo, solicita que se reconozca que sufrió un accidente de trabajo cuya ocurrencia fue imputable al empleador, y que dicho evento generó perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, no solo a él, sino también a su núcleo familiar.
Geny Rad. 05360310500120210031701 Auto Casación Igualmente, pretende que se declare que es una persona en situación de discapacidad, como consecuencia de las secuelas físicas permanentes derivadas del accidente, las cuales limitan su participación plena y efectiva en condiciones de igualdad, por lo que el despido ocurrido el 20 de diciembre de 2019 no genera efectos jurídicos válidos.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o, en su defecto, a uno de igual o superior jerarquía compatible con sus condiciones actuales de salud, sin solución de continuidad. También pide que se condene a la sociedad demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido, así como los intereses legales causados sobre dichas sumas o, en su defecto, su correspondiente indexación. Igualmente, solicita que se ordene la afiliación retroactiva al Sistema Integral de Seguridad Social, con el pago de las cotizaciones omitidas desde el momento del despido hasta que se produzca el reintegro efectivo.
Adicionalmente, depreca el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y que sobre dicha suma se reconozcan los intereses legales o, subsidiariamente, su indexación. En el mismo sentido, pide que se condene a la sociedad demandada al pago de la indemnización plena de perjuicios a su favor y al de su hija menor de edad, por los daños patrimoniales presentes y futuros, así como por los perjuicios extrapatrimoniales derivados del dolor físico, la afectación a la salud, la alteración de la vida en relación y el daño moral.
Geny Rad. 05360310500120210031701 Auto Casación Igualmente, pide que se reconozcan los perjuicios ocasionados por la omisión en el reporte del accidente de trabajo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), lo cual generó serias dificultades en el acceso a servicios médicos y atención adecuada. De forma subsidiaria, en el evento de que no prosperen las pretensiones principales, solicita que se declare que el vínculo laboral se materializó mediante diez contratos por duración de obra o labor contratada, y que cada uno de ellos fue terminado sin justa causa, sin que hubiesen concluido las actividades para las cuales fue contratado.
En consecuencia, pide que se condene a la demandada al pago de las respectivas indemnizaciones por despido sin justa causa derivadas de cada contrato, junto con los intereses legales o su correspondiente indexación. Mediante sentencia proferida el 05 de julio de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, decidió, “PRIMERO: Se DECLARA la existencia de una única relación de trabajo, dada desde el 16 de febrero de 2016 y hasta el 20 de diciembre de 2019, regida por un contrato a término indefinido, que se celebró entre el señor OSCAR DUBIAN USME como trabajador y la sociedad CONSTRUEMPLEO SAS, conforme a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Se DECLARA probadas las excepciones de ausencia de culpa del empleador, y ausencia de estabilidad laboral reforzada, propuestas por el apoderado de la sociedad demandada.
TERCERO: Se ABSUELVE a la sociedad CONSTRUEMPLEO S.A.S., de las restantes pretensiones de la demanda formuladas en su contra por el señor OSCAR DUBIAN USME, conforme se explicó en la parte motiva.
CUARTO: NO SE CONDENA en costas a la parte demandante por resultar vencida en el proceso, en virtud del amparo de pobreza que le fue concedido.” El acudiente judicial del actor apeló la sentencia reclamando condena en lo referente a la pretensión de reintegro al trabajo, y Geny Rad. 05360310500120210031701 Auto Casación la culpa del empleador, en el accidente de trabajo, con la consecuente indemnización de perjuicios.
Subsidiariamente, y para el caso de que no se acceda a la pretensión de reintegro, solicitó que se reconozca, al menos, la indemnización legal por despido sin justa causa, con los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de pensiones correspondientes a los periodos en los que, a pesar de existir vínculo laboral, la parte demandada no efectuó dichos pagos, por cuanto la juez declaró la existencia de una única relación laboral.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 04 de agosto de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia apelada del 5 de julio de 2023 proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido OSCAR DUBIAN USME contra la sociedad CONSTRUEMPLEO S.A.S., en el entendido que, las partes estuvieron vinculadas por diversos contratos de trabajo por obra o labor, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
Por lo anterior, se ABSOLVERÁ a la sociedad accionada de todas las pretensiones incoadas en su contra. En lo demás se CONFIRMA el fallo de primera instancia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda Geny Rad. 05360310500120210031701 Auto Casación instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, no reconocidas en ambas instancias relacionadas con la indemnización plena de perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, los cuales ascienden, por lucro cesante consolidado a $96’157.389,85, y por lucro cesante futuro a $149’273.502,36 para un total de $245’430.892,21; cifra que supera ampliamente y sin requerir más cálculos la cuantía exigida para recurrir en casación, lo que le da derecho a Geny Rad. 05360310500120210031701 Auto Casación la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Geny Código de verificación: 4847f38ad7552e35ae45aff89b5ada5934348600bcd426928e54beb5325fa873 Documento generado en 21/10/2025 03:53:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica