087583112002-20220001801 <R.I. 80072> ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JUAN CARLOS REDONDO SARMIENTO. DEMANDADO: DIMANTEC S.A.S.- RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. C.U.I: 08758311200220220001801 <R.I. 80072> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Informo que el día 22 de mayo de 2026, se remitió por parte de la Secretaría de este Tribunal, proceso identificado con el C.U.I. 08758311200220220001801, manifestando que, el Juzgado Primero Laboral Circuito de Soledad, había procedido a corregir los errores anotados por dicha Secretaría, respecto de la eliminación del acta de reparto de apelación de auto generada a través del aplicativo tyba, la cual no correspondía a la actuación objeto de apelación y el envío del acta de reparto de apelación de sentencia a través del aplicativo SIUGJ, correspondiente al recurso concedido.
Sírvase proveer, Barranquilla, 10 de junio de 2026. Diana Mailuid Vélez Ascanio Auxiliar Judicial Grado I. Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñíz. 087583112002-20220001801 <R.I. 80072> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JUAN CARLOS REDONDO SARMIENTO DEMANDADO: DIMANTEC S.A.S.- RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. C.U.I: 087583112002-20220001801 <R.I. 80072> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ Barranquilla D.E.I. y P., diez (10) de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Visto el informe que antecede y revisado el expediente, avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y, admítase el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia1 proferida el 31 de mayo de 2024, por la Juez Primera Laboral del Circuito De Soledad.
Al no haber pruebas que practicar, y por economía procesal, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar por escrito cada una, iniciando con la parte apelante o favor de quien se surte la consulta. Vencido este término, comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público, deberán allegarse al correo electrónico institucional del Despacho: sl06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la 1 30ActaAudiencia202200018 087583112002-20220001801 <R.I. 80072> indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y el número de radicación interna del proceso y, remitir copia del mismo a los demás sujetos procesales.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben enviarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del nuevo horario habilitado en el Distrito Judicial de Barranquilla, en el Acuerdo No. CSJATA22-141 del 8 de Junio 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, esto es, de 7:30 a.m. a 12:30 pm y de 1 pm a 4 pm.
Para la consulta del expediente digital, podrá accederse a través de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior, al correo electrónico: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido los traslados correspondientes, pásese el expediente digital al Despacho, para elaborar la ponencia y una vez aprobada por la Sala de Decisión, se proferirá la sentencia escrita al tenor de lo dispuesto el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la cual se notificará por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29ba68f4c14d89d5e87e84a87d3f3208d2cbe0c67c3a005796887ec56b0d254c Documento generado en 10/06/2026 01:41:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica