Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto 011 2021 00453 (JR) Acepta Desist Devol Juz

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN. DEMANDANTE: DEMANDADAS: PROCESO ORDINARIO LABORAL - AUTO 05 001 31 05 011 2021 00453 01 TATIANA LEONOR GARCÍA CASTRELLÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTIAS PROTECCIÓN SA Medellín, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO El apoderado de la parte demandante, mediante memorial fechado a 7 de octubre de 2024, manifestó el “DESISTIMIENTO INCONDICIONAL de la totalidad de las pretensiones de la presente demanda”, en virtud del pago de la totalidad de las sumas adeudadas (arch. 09, C02).

Verifica la Sala que el apoderado cuenta con facultad para desistir (pág. 1 arch. 02, C01), razón por la cual, acorde con lo dispuesto en los arts. 314 a 316 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión expresa del art. 145 del CPTSS, teniendo en cuenta que no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la activa, asímismo, que la dimisión se presenta de manera incondicional, es procedente aceptar el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda, el que comprende también el del recurso de apelación interpuesto.

Al tenor del inc. 3° del art. 316 del CGP, las costas estarán a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para la presente anualidad. 05 001 31 05 011 2021 00453 01 Por lo expuesto la Sala, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento incondicional de la totalidad de las pretensiones de la demanda, el que comprende también el del recurso de apelación interpuesto, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: En consecuencia, se da por terminado el proceso y, previas las desanotaciones del caso, por Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se dispone remitir el expediente al Juzgado de origen, para que continúe con el trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: 05001310501120210045301 Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada 2 Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe3dda5ceb54de260cc6aef3705d2d2104a7beab7f0b9f1cebfc9f42e2b879d1 Documento generado en 22/10/2024 08:17:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica