Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I464 - AutoConcedeCasacion - 2019-073-01 ambas partes

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA y OTROS 76-109-31-05-001-2019-00073-01 y proceso Acumulado 76-109-31-05-001-2019-00062-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por los apoderados judiciales de la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO S.A.S. y del demandante WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 464 Los días 8 y 11 de agosto de 2025, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memoriales a través de los cuales los apoderados judiciales de la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO S.A.S. y del demandante WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, respectivamente, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 4 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 6 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no de los recursos, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 29 de agosto de 2025 de manera que hay lugar a estudiar los memoriales arribados por las partes demandante y demandada, encontrándose que les asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

Respecto de la parte demandada el interés jurídico para recurrir en casación se determina por las condenas que le fueron impuestas. En el caso sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad 067 del 17 de noviembre de 2023, declaró probada la excepción denominada INEXISTENICA DE LA OBLIGACIÓN formulada por COSMITET LTDA. y no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA.; declaró la existencia de una relación de trabajo entre el demandante WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA y la CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO entre el 1º de junio de 2016 y el 18 de mayo de 2018; condenó a la CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA a reconocer y pagar a favor del señor WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, los siguientes valores y conceptos:” “…CUARTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor WALER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, de condiciones civiles conocidas en autos, a pagar las siguientes sumas: Cesantías $12.094.968.96;

Intereses Cesantías $1.064.824.17; Primas $12.094.968.96; vacaciones $6.047.484.48 M/cte.

QUINTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces, a reconocer y a pagar al señor WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, a título de INDEMNIZACIÓN MORATORIA prevista en el numeral Art.65 C.S.T., y solo por una vez, donde se tendrá en cuenta el último salario que equivale $167.021,47 por los 24 meses, que corre entre el 19-05-2018 al 19-05-2020, que asciende a $120.255.456,00. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Y a partir del mes 25, esto es, del 20 de mayo de 2020 corren los intereses moratorios hasta cuando se verifique el pago total de las CESANTIAS, INTERESES A LAS CESANTIAS y PRIMAS DE SERVICIOS, que, con corte al 16 de noviembre de 2023, asciende al $54.224.678,28 con observación que dichos réditos corren hasta el momento que se realice el pago.

SEXTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces, a reconocer y a Pagar al señor WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, a título de SANCIÓN MORATORIA prevista en el artículo 99.3 Ley 50 de 1990, en cuantía de $74.238.276.00.

SEPTIMO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, la INDEXACIÓN del valor reconocido por concepto de VACACIONES, suma que deberá ser actualizada debidamente por la empleadora en el momento en que proceda a pagarla efectivamente, de acuerdo con los índices de precios al consumidor certificados por el DANE.

OCTAVO: ABSOLVER a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACIFICO LTDA., de las demás pretensiones invocadas en la demanda de WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA.

NOVENO: COSTAS a cargo de la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., y a favor de WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, como agencias en derecho. liquídese la suma de dos -2- salarios mínimos legales mensuales” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de ambas partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 117 del 4 de agosto de 2025, que confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión fue recurrida en casación por los apoderados judiciales de ambas partes. En atención al recurso de casación interpuesto por la parte demandante, es necesario determinar el valor de las pretensiones que fueron desestimadas por el Tribunal de instancia, conforme a los reparos formulados en el escrito de apelación. Del análisis del recurso se desprende que la inconformidad del recurrente se circunscribe a la negativa de reconocer la indemnización moratoria prevista en el parágrafo 1° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), toda vez que en la sentencia se ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL le concedió únicamente la indemnización establecida en el numeral 1° del mismo artículo En consecuencia, para efectos de determinar el interés jurídico requerido para la procedencia del recurso de casación, se liquidará la indemnización moratoria la prevista en el parágrafo del artículo 65 del CPTSS a razón de 24 meses así: CONCEPTO INDEMNIZACIÓN MORATORIA prevista en el parágrafo del Art.65 C.S.T DEL 19/05/2018 hasta la fecha de la sentencia 5/08/20205, 2.566 días de sanción VALOR $428.577.092 De manera que la indemnización supera el umbral de los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2025, conforme al criterio de cuantía exigido por la normativa procesal vigente, de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA, a través de su apoderado judicial.

En relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada, dado que la sentencia de segunda instancia fue confirmatoria, corresponde examinar las condenas establecidas en la decisión de primera instancia. Al revisar dicha providencia, se constata que la entidad demandada fue condenada al pago de los siguientes conceptos: CÁLCULO CONCEPTO CESANTÍAS INTERESES A LAS CESANTÍAS PRIMAS INTERESES VACACIONES INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 CSTSS (19/05/2018 A 19/05/2020) INTERESES MORATORIOS A PARTIR DEL 20/05/2020 AL 16/11/2023 SANCIÓN MORATORIA ART. 99.3 LEY 50/90 TOTAL VALOR $12.094.968.96 $1.064.824.17 $12.094.968.96 $6.047.484,48 $120.255.456,00 $54.224.678,28 $74.238.276,00 $254.765.894,80 De conformidad con la anterior liquidación, supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA, disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de WALTER JAIR CAICEDO ARBOLEDA y la sociedad CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA, contra la sentencia No. 117 del 04 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA. Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f50c7e9c94c516a594143d720a36ab7b525006e1bf686d541fcae7989d78 dd0 Documento generado en 18/11/2025 05:24:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS