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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2024-00344-01 DRA GARCIA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Asunto. Radicado No. Demandante. Demandado. Pertenencia 11001 3103 044 2021 00344 01 Angela Patricia Castillo Beltrán y Otros Armando Caldas González y Otros 1.

ASUNTO A RESOLVER El recurso de queja interpuesto por la parte demandada de la referencia, en forma subsidiaria, contra el auto fechado 30 de septiembre de 2024 1, por medio del cual, el Juez de primer grado rechazó de plano los recursos impetrados - reposición y apelación - por extemporáneos2. 2.

ANTECEDENTES 2.1. En auto fechado 30 de septiembre de 2024, el Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá, procedió a rechazar de plano los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación impetrados en contra del proveído adiado 14 de agosto de 2024 (archivo 136 Cdo 1), por extemporáneos. 2.2. Enseguida la parte demanda, a través de apoderado judicial, acudió en reposición y en subsidio en queja, procediéndose a conceder el segundo que se analiza (archivo 24 ib)3.

3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1 Archivo 142 Cdo. 1 Expediente digital Asunto asignado mediante Acta Individual de Reparto de fecha 10 de diciembre de 2024, Secuencia 11045. 3 Auto proferido el 19 de noviembre de 2024 archivo 152 2 Radicado N°. 11001 3102 044 2021 00344 01 3.1. El recurso de queja tiene como finalidad que el superior funcional del juez de primer grado, conceda el recurso de apelación denegado por éste, si fuere procedente.

A eso y nada más se circunscribe la competencia del Tribunal, de conformidad con el artículo 352 del Código General del Proceso. Y, seguidamente, el canon 353 ibídem, establece que: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria” (Resaltado fuera de texto).

Conviene memorar que el artículo 321 de la codificación procesal establece que los autos dictados en primera instancia son apelables, siempre y cuando traten asuntos como los señalados en los numerales de la mencionada norma, o en alguna otra disposición especial. De manera que no es permisible efectuar interpretaciones extensivas o analógicas, por lo que la competencia del Despacho se limita a determinar si la providencia es objeto de este medio de impugnación o no. 3.2.

Descendiendo al sub lite, como se dejó sentado en los antecedentes, el A quo, denegó por improcedente el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por la parte demandada contra la decisión que rechazó de plano la reposición por extemporánea, por cuanto dicha providencia no se encuentra enlistada dentro de los autos que taxativamente contempla artículo 321 del Código General del Proceso4.

Así las cosas, se advierte que al no aparecer en el artículo 321 del C.G.P, ni en alguna norma especial de dicho compendio normativo, la posibilidad de apelar ese tipo de determinación; siendo que sólo es procedente contra los que allí se encuentran determinados, eventos que no se dan en el sub lite para la concesión del recurso de apelación, puesto que lo decidido fue la negación del recurso de reposición por haberse presentado fuera de los términos consagrados en Nuestra Legislación Procesal Civil - artículo 318 ibídem -.

De tal manera, se declarará bien denegado el recurso de apelación propuesto, en consideración a que no existe norma que consagre dicha posibilidad de impugnación, para el caso objeto de estudio. 4 Auto fechado 30 de septiembre d e2024 numeral 4°- archivo 142 Cdo 1 Expediente digital 2 Radicado N°. 11001 3102 044 2021 00344 01 3.3. Corolario, se ratifica la decisión de primer grado y ante la adversidad de esta decisión, se condenará en costas al recurrente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 4.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto fechado 30 de septiembre de 2024, (archivo 142 Cdo 1), proferido por el Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso del epígrafe, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte pasiva recurrente. Inclúyase como agencias en derecho la suma de $500.000.oo.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Radicado N°. 11001 3102 044 2021 00344 01 Código de verificación: 2a316ba8ea3ca5c20707852c3c259c9863febfbc7e2f166704753ff99890d8cc Documento generado en 16/01/2025 05:03:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4