Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300120240031102_DraSaavedraSentenciaSegundaInstanci

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Quinta de Decisión Civil Adriana Saavedra Lozada Magistrada Ponente Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) (Discutido en Sala del 18-06-2026 y aprobado en Sala del 25-06-2026) El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las demandadas Ingesem S.A.S., Interambiente S.A.S. y Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Juzgado Primero (01) Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo promovido por Axa Colpatria Seguros S.A. en contra de Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Limitada y Jico Construcciones S.A.S. I. 1.- ANTECEDENTES La demanda Axa Colpatria Seguros S.A., por conducto de apoderado judicial, promovió proceso ejecutivo con el propósito de obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré identificado con el número 36986, junto con los intereses moratorios causados y la correspondiente condena en costas. 2. - Sustento fáctico Como fundamento de sus pretensiones, la parte demandante afirmó que, expidió la póliza de cumplimiento número 8001004447 el 2 de febrero de Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma 2023, destinada a garantizar las obligaciones derivadas del contrato de obra IDU 1279-2020 suscrito con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

Indicó que, en respaldo de dicha garantía, los demandados suscribieron solidariamente el pagaré número 36986 en blanco, junto con la correspondiente carta de instrucciones. Señaló, así mismo, que mediante Resolución 3949 del 14 de agosto de 2023, confirmada por la Resolución 5017 del 23 de octubre de 2023, el IDU declaró el incumplimiento del contrato de obra y ordenó hacer efectiva la póliza por $7.516.294.902, suma que fue pagada por la aseguradora el 14 de diciembre de 2023.

Manifestó que, con ocasión de dicho pago, operó la subrogación legal de los derechos del IDU contra los responsables del incumplimiento contractual, razón por la cual procedió a diligenciar el pagaré de conformidad con las instrucciones impartidas, haciéndolo exigible el 11 de junio de 2024. Finalmente, sostuvo que, pese a encontrarse vencida la obligación y constituidos en mora los deudores, estos no han efectuado el pago del capital ni de los intereses causados. 3.- Trámite y excepciones Mediante auto de 09 de julio de 2024, el Juzgado 01 Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago por las sumas incorporadas en el título valor objeto de recaudo, junto con los intereses moratorios causados a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación y dispuso su notificación a la parte demandada.

En aplicación de lo previsto en el artículo 630 del Estatuto Tributario, se ordenó remitir la respectiva comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por auto de 11 de septiembre de 2024, se dejó constancia de la notificación personal del demandado Sain Espinosa Murcia, quien guardó silenció dentro del término legal.

Mediante auto de 07 de mayo de 2025, el juzgado aceptó el desistimiento de las pretensiones respecto del demandado Consorcio Vial IDU. En la misma Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma providencia dejó expresa constancia de que las sociedades Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S. y Jico Construcciones S.A.S. fueron debidamente notificadas del mandamiento de pago, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, sin que ejercieran su derecho de contradicción. Las sociedades Ingesem S.A.S. e Interambiente Ingeniería S.A.S. contestaron oportunamente la demanda y propusieron como excepciones de mérito: i) la inexigibilidad de la obligación, sustentada en una alegada novación en favor de Axa Colpatria Seguros S.A.; ii) la libreración de Interambiente S.A.S. y Equipos e Ingeniería Construcciones Limitada como consecuencia de dicho fenómeno jurídico; iii) cobro de lo no debido, en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios; iv) la inexistencia de declaratoria judicial previa de subrogación; y v) la genérica.

A su turno, Equipos e Ingeniería Construcciones Limitada formuló oposición dentro del término legal, proponiendo como defensas: i) inexigibilidad de la obligación por novación; ii) la configuración de dicho modo extintivo respecto de las obligaciones que respaldan el pago efectuado por la aseguradora; iii) la consecuente liberación de las sociedades Interambiente S.A.S. – Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. como efecto de la novación; iv) el cobro indebido de intereses moratorios; v) la ausencia de pronunciamiento judicial previo sobre la subrogación alegada y vi) la genérica.

Surtido el traslado de tales defensas a la ejecutante, por auto de 11 de junio de 2025, se señaló fecha para la celebración de las audiencias, previstas en los artículos 372 y 373 del CGP. En audiencia efectuada el 21 de julio de 2025, una vez agotadas todas las etapas, se profirió sentencia. 4.- La sentencia de instancia El Juez A quo previo el correspondiente análisis, resolvió desestimar las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada y dispuso seguir adelante con la ejecución, en los términos del mandamiento de pago Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma proferido el 09 de julio 2024, decisión que obra en el archivo 005 del expediente digital.

No obstante, excluyó de sus efectos al Consorcio Vial IDU, en atención al desistimiento presentado por la parte actora respecto de dicho sujeto procesal. 5.- El recurso de apelación 5.1. Ingesem S.A.S. e Interambiente Ingeniería S.A.S. Las referidas sociedades, representadas por el mismo apoderado, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y sustentaron oportunamente su inconformidad ante esta Corporación. Sostienen, en lo esencial, que la providencia incurre en error al descartar la configuración de la novación, por cuanto el juez a quo centró su examen en la obligación subyacente -la póliza de seguro- y no en el título valor objeto de ejecución, con lo cual desconoció los principios de autonomía, literalidad y abstracción propios de la acción cambiaria.

En ese sentido, afirman que el estudio de la novación debía eefectuarse a partir de los pagarés suscritos entre las partes, en especial el de 25 de noviembre de 2022, el cual, en su criterio, dio lugar a una nueva obligación que sustituyó y extinguió la contenida en el pagaré ejecutado. Aducen que tal intención se evidencia en la expedición sucesiva de títulos en blanco, así como en la modificación de deudores y avalistas, lo que revelaría la existencia de animus novandi, cuando menos en forma tácita.

De otra parte, reprochan la valoración probatoria efectuada, al estimar que el juzgador omitió apreciar los correos electrónicos y demás documentos allegados, los cuales, dan cuenta de la voluntad de las partes de renovar la garantía y sustituir las obligaciones previas, circunstancia que habría conducido a una conclusión errada respecto de la la inexistencia de novación. Finalmente, cuestionan el reconocimiento de intereses moratorios, al considerar que la subrogación del asegurador, conforme al artículo 1096 del Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma Código de Comercio, se limita al monto efectivamente pagado, de suerte que la imposición de tales réditos desborda dicho límite y comporta un enriquecimiento indebido, por lo que, en su sentir, la eventual condena debería circunscribirse al capital, eventualmente actualizado. 5.2.

Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. La demandada por conducto de su abogado interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida y presentó ante esta colegiatura la sustentación de la alzada. Plantea, en síntesis, dos reparos fundamentales. En primer término, afirma que el juez primera instancia incurrió en error al no tener por acreditada la novación, toda vez que abordó el análisis desde la obligación subyacente -la póliza de seguro- y no desde los títulos valores, con desconocimiento de la autonomía de la obligación cambiaria.

A su juicio, el pagaré del 25 de noviembre de 2022 configuró una nueva obligación que sustituyó y sustituyó la anterior contenida en el pagaré ejecutado, lo cual se desprende tanto de la suscripción sucesiva de títulos como de la variación en las condiciones de la garantía. En segundo lugar, alega indebida valoración de las pruebas, pues considera que el juzgador no apreció de manera adecuada las comunicaciones electrónicas y demás documentos aportados, los cuales evidenciarían el acuerdo de las partes en torno a la sustitución de los títulos anteriores.

Añade que, además, se negó la práctica de un testimonio que estima relevante para esclarecer el contexto negocial, lo que condujo -en su criterioa concluir equivocadamente que no se configuró la novación. 6. La réplica Axa Colpatria Seguros S.A., por intermedio de su apoderado, solicitó desestimar los reparos formulados, al considerar que la sentencia no incurre en error.

Expone que el juez de primera instancia efectuó un análisis conjunto del título valor y de la relación subyacente, para concluir, de manera fundada, que no se configuró novación, puesto que la intención de las partes no fue sustituir la obligación inicial, sino ampliar las garantías con ocasión de las prórrogas y modificaciones de la póliza.

De ahí que, en su criterio, el estudio Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma debía partir necesariamente del vínculo causal y no del pagaré considerado de manera aislada.

Sostiene, así mismo, que el argumento relativo a la autonomía cambiaria ha sido indebidamente invocado por las demandadas, en tanto no permite derivar de él la existencia de una novación. Añade que en la providencia impugnada se examinaron los elementos objetivos y subjetivos de dicha figura, concluyéndose fundadamente que el pagaré 37568 -posterior- no extinguió el anterior.

De igual forma, descarta la existencia de yerro en la valoración probatoria, por cuanto, afirma que, el despacho analizó en su integridad los documentos, interrogatorios y comunicaciones allegadas, sin que de ellos se desprenda la sustitución de obligaciones, sino únicamente la función de los títulos valores como garantías sucesivas de una misma relación obligacional.

Finalmente, en cuanto a los intereses moratorios, sostiene que resultan procedentes ya que no hacen parte del monto objeto de subrogación, sino que se derivan de la mora en el cumplimiento del pagaré, cuya exigibilidad surge de su diligenciamiento conforme a las instrucciones impartidas, sin que ello comporte enriquecimiento indebido ni transgresión del artículo 1096 del Código de Comercio.

II. 7.- CONSIDERACIONES Presupuestos procesales Verificada la actuación surtida en la instancia, la Sala advierte que concurren los presupuestos procesales para proferir decisión de mérito, sin que se observe irregularidad alguna con entidad suficiente para invalidar lo actuado. En tal virtud, se procede a resolver el recurso de apelación dentro del marco trazado por los reparos concretos formulados por los recurrentes, conforme lo impone el artículo 328 del CGP.

Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma 7.1- Problema jurídico De acuerdo con los argumentos que sustentan los reparos expresados por los ejecutados, corresponde a la Sala determinar si, en un proceso ejecutivo fundado en un pagaré suscrito como garantía de una póliza de cumplimiento, la expedición posterior de otros títulos valores, aunada a las modificaciones introducidas a la póliza que sirve de sustento, comporta la configuración del fenómeno de la novación de la obligación cambiaria -por sustitución del título base de recaudo-, o si, por el contrario, tales actuaciones constituyen meras adecuaciones o ampliaciones del esquema de garantías, carentes de efectos extintivos frente a la obligación originaria.

De igual manera, deberá establecerse si resulta jurídicamente procedente el reconocimiento de intereses moratorios a favor del asegurador que ejerce la acción en virtud de la subrogación legal. 7.2. De la novación precisión conceptual y alcance El artículo 1687 del Código Civil define la novación como la sutitución de una obligación por otra nueva, con la consecuencia necesaria de la extinción de la primera.

Se trata, pues, de un modo de extinguir las obligaciones que, a diferencia de otros, no opera de pleno derecho, sino que requiere de una manifestación inequívoca de voluntad encaminada a producir tal efecto. De ahí que la doctrina especializada1 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia2 hayan insistido en que la novación no se presume sino que debe resultar de manera clara, expresa o inequívocamente tácita del comportamiento de las partes, siendo indispensable la concurrencia del denominado animus novandi, esto es, la intención deliberada de sustituir la obligación preexistente. 1 Ospina Fernández Guillermo, Régimen General de las Obligaciones, novena edición, Editorial Temis, página 403. 2 SC5569-2019, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma Desde esta perspectiva, no toda modificación, adición o reconfiguración de una relación obligacional implica novación. Si el propósito de los contratantes se limita a ajustar las condiciones del vínculo o a fortalecer sus mecanismos de garantía, sin ánimo de extinguirla.

Se está en presencia de una simple modificación o de un negocio accesorio, mas no de una sustitución obligacional. 7.3. Caso concreto: valoración jurídica y probatoria Examinados los medios de convicción recopilados en el asunto, la Sala concluye que no se acreditó la configuración de la novación alegada por los apelantes. Sea lo primero precisar que, de la revisión oficiosa que debe realizarse al título valor se constató que el pagaré base de la ejecución -identificado con el número 36986- cumple con los requisitos previstos en los artículos 621 y 709 del Código de Comercio, razón por la cual goza de aptitud formal para prestar mérito ejecutivo.

Ahora bien, de cara a resolver el problema jurídico planteado, la Sala advierte que, lejos de evidenciar una ruptura del vínculo obligacional, la prueba documental muestra la continuidad de la relación subyacente, caracterizada por múltiples ajustes derivados de la ejecución del contrato de obra y de las modificaciones de la póliza. En tal contexto la suscripción sucesiva de nuevos pagarés: 34309 (16 de octubre de 2020), 36986 (18 de febrero de 2022) -este base de la ejecución- y 37568 (25 de noviembre de 2022), todos ellos asociados a la póliza de cumplimiento número 8001004447, aparece como un mecanismo destinado a reforzar y ampliar las garantías, y no como una manifestación orientada a sustituir la obligación anterior.

Aun cuando se introdujeron cambios en la conformación de los deudores o avalistas, tales circunstancias no comportan, en sí mismas, la creación de una obligación incompatible con la precedente. Se trata, más bien, de variaciones en la estructura de respaldo del mismo crédito, compatibles con su subsistencia. Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma La prueba testimonial -en particular, los interrogatorios de parte- tampoco permite arribar a conclusión distinta.

El representante legal de la entidad demandante Axa Colpatria Seguros S.A.3 reconoce la expedición de varios títulos y la modificación de garantías, pero no da cuenta de un acuerdo expreso o tácito dirigido a extinguir la obligación preexistente. Antes bien sus manifestaciones revelan desconocimiento o falta de certeza sobre la existencia de un pacto novatorio.

De especial relevancia resulta que los representantes legales de las sociedades demandadas que asistieron a la audiencia, si bien reconocieron la suscripción de varios pagarés y la modificación en la estructura de los avalistas, admitieron no haber satisfecho la obligación derivada del incumplimiento contractual, lo que condujo a que la aseguradora sumiera el pago correspondiente.

Tal circunstancia es indicativa de la persistencia de la obligación y de su exigibilidad, lo cual resulta incompatible con la tesis de la novación, que supone, precisamente, la extinción de la prestación anterior. Así, la representante legal de Ingesem S.A.S.4 reconoció expresamente que durante la relación contractual “firmó tres pagarés” y que en ese trámite “se cambiaron los avalistas”, sin precisar que ello obedeciera a un acuerdo de 3 A partir del minuto 29-04 – 30:46 de la parte 1 de la grabación de la audiencia del 21/07/2025.

Puntualmente indicó la representante legal de Axa Colpatria Seguros S.A. Luisa Fernanda Velásquez: “cuando su señoría menciona que si en efecto se novó o se renovó o cambió el contrato, como quiera que en el segundo pagaré no están firmadas las mismas personas que en el primero, tiene que decir está representante legal que no es así. Nosotros ampliamos la garantía y ampliamos la garantía de ese contrato de seguro, ya que se encontraba en curso procesos de orden sancionatorios, teníamos que ampliar esa garantía por las circunstancias propias del contrato, además de aquellas sanciones que se venían dando con ocasión al incumplimiento de dicho contrato por parte del consorcio, se presentaban varios procesos y se continuaba con el contrato seguros Axa Colpatria en ningún acápite ni en ningún documento privado firmó expresamente porque es que la novación no es de pleno derecho, sino por el contrario, tiene que haber sido acordada por las partes.

En ningún documento se firma la aceptación o cambio del Pagaré antes enunciado por el 37658. Nosotros ampliamos claramente la garantía en virtud de los incumplimientos y de los procesos sancionatorios que se venían dando con ocasión reitero y suena redundante al incumplimiento del contrato con el IDU. Varios procesos se venían dando, varios incumplimientos y nosotros ampliamos la garantía y como le indico esta representante legal, no conoce ningún documento privado en el cual se haya hecho una novación o se haya cambiado un pagaré por el otro”: 4 Representante legal de Ingesem S.A.S. - Minuto 01:00:01 – 01:04:05 de la parte 1 de la grabación de la audiencia del 21/07/2025 Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma sustitución o extinción de obligaciones, sino como una circunstancia operativa dentro del desarrollo del contrato.

De igual forma, el representante legal de Interambiente Ingeniería S.A.S. y de Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda.5 señaló que “se requería sustituir el pagaré o renovar las garantías” y que dichas sociedades “fungieron como avalistas en un momento”, afirmando incluso que “luego se suscribió un nuevo pagaré”, pero sin concretar que existiera un pacto inequívoco de extinción de la obligación anterior, limitándose a indicar que su conocimiento sobre los detalles de la negociación era parcial y radicaba en la representante del consorcio.

Tales declaraciones, lejos de acreditar el animus novandi, evidencian que los propios declarantes no tenían certeza sobre la existencia de un acuerdo de sustitución obligacional, sino que describen la suscripción de nuevos instrumentos y variaciones en los avales como parte de la gestión de las garantías, sin que de ello se desprenda una voluntad clara, expresa o tácita, de extinguir la obligación incorporada en el título base de la ejecución. Adicionalmente, se corroboró que la obligación derivada de la sanción impuesta por el IDU no fue atendida por los obligados, pues la representante legal de Ingesem S.A.S. indicó expresamente6 que dicha sociedad no efectuó pago alguno de la multa, ni en forma total ni parcial, y, en igual sentido, el representante legal de Interambiente Ingeniería S.A.S. y de Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda.7 manifestó que tales sociedades tampoco realizaron pago alguno ni tenían conocimiento de que los consorciados hubiesen satisfecho la obligación. 5 Representante legal de Interambiente S.A.S. y Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. – Minuto 01:07:07 – 01:13:00 de la parte 1 de la grabación de la audiencia del 21/07/2025 6 A partir del minuto 01:02:10 – 01:02:34 de la parte 1 de la grabación de la audiencia: “Juez: ¿Ingesem S.A.S. pagó esa multa o una parte de esa multa? Representante Legal de Ingesem S.A.S. contestó: no, no señor” 7 A partir del minuto 01:07:14 -01:07:26 de la parte 1 de la grabación de la audiencia: “Juez: ¿la sociedad que usted representa Interambiente Ingeniería S.A.S. y la sociedad Equipos e Ingeniería Construcciones limitada pagaron esa multa, esas sanciones o alguna parte de esas sanciones? Representante legal de Interambiente S.A.S. y Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. contestó: no señor juez” Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma Ahora bien, en cuanto a los correos electrónicos y demás documentos invocados como sustento de la supuesta intención novatoria, su contenido no permite inferir de manera clara e inequívoca la existencia del animus novandi.

Las referencias allí contenidas a la “renovación” o “actualización” de garantías deben entenderse, en el contexto del negocio aseguraticio, como manifestaciones propias de la dinámica contractual mas no como la expresión de una voluntad dirigida a sustituir la obligación inicial. De esta manera, la valoración conjunta del acervo probatorio conduce a concluir que los pagarés suscritos en diferentes momentos constituyen instrumentos sucesivos de garantía, que coexisten respeto de una misma relación negocial, sin que se haya producido la extinción de esta mediane novación. En consecuencia, la decisión del quo de desestimar tal excepción se muestra jurídicamente acertada. 7.4.- Intereses moratorios Finalmente, en lo atinente al reconocimiento de intereses moratorios, tampoco prospera el reparo.

Si bien el artículo 1096 del Código de Comercio limita la subrogación al monto efectivamente pagado por el asegurador, dicha restricción no se extiende a los intereses que se causan con posterioridad por la mora en el cumplimiento del título valor. En efecto, tales intereses no hacen parte del crédito subrogado, sino que tienen origen en el incumplimiento del deudor frente a una obligación dineraria exigible, cuya fuente es el pagaré debidamente diligenciado.

Por consiguiente, su reconocimiento no comporta enriquecimiento indebido, sino la aplicación de las reglas generales que gobiernan este tipo de obligaciones. Así las cosas, se confirmará la sentencia apelada con la consecuente condena en costas a la parte demandada. Como agencias en derecho en esta Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma instancia, la magistrada ponente fija el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

III. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Quinta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Juzgado Primero (01) Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Como agencias en derecho a su cargo, la magistrada ponente fija la suma equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada AUSENCIA JUSTIFICADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d95d9cd681de403748eb0f64edf3adfc346d5639fa46db1a1d27d2018f 7e308 Documento generado en 01/07/2026 11:12:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ejecutivo 110013103001-2024-00311-02 Axa Colpatria Seguros S.A. contra Arquitectos Ingenieros Contratistas Aicon S.A.S., Innovaconst S.A.S., Ingesem S.A.S., Espinosa Murcia Sain, Interambiente Ingeniería S.A.S., Equipos e Ingeniería Construcciones Ltda. y Jico Construcciones S.A.S. Confirma