TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-001-31-05-003-2020-00110-01 Sincelejo, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) En atención a que dentro del cartulario de la referencia, el demandante, señor Hernando Ricardo Arias Cuello, acredit ó estar inmerso en una circunstancia de debilidad manifiesta, por carecer de recursos económicos, y ser una persona afectada por el padecimiento de sendas patologías denominadas inf arto agudo transmural de miocardio de otros sitios, cardiomiopatía, isquemia f avi, emergencia hipertensiva de corazón, hipertensión arterial, y presencia de angioplastia 1, se procederá a analizar la posibilidad de alterar el sist ema de turnos erigido a partir del orden de ingreso de los procesos laborales activos, con el propósito de dilucidar si en el presente asunto es dable adelantar el estudio de fondo pertinente.
Y sobre el particular, conviene memorar que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 señala sucintamente que 1 02SegundaInstancia, derivado 22AgregarMemorial.pdf. C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 020 - 0 0 110 - 0 1 “es oblig atorio para los Jueces dictar las sentencias exac tamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal f in sin que dicho orden pueda alterarse, s alvo e n los casos de sentencia antic ipada o de prelación leg al”, siendo aplicable esta segunda hipótesis, a voces de la Corte Constitucional, cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, o bien exista una relación directa entre las condiciones particulares del afectado y resolución pendiente por parte de la administración de justicia 2, evento que se aprecia en esta oportunidad, en el que se logró acreditar, en el marco de la segunda instancia, la especial calidad de l convocante, quien tiene 71 años, y es una persona afectada con el diagnóstico de diversas enfermedades progresivas, según la historia clínica aportada al expediente, lo que evidencia una condición de salu d, que comporta una si tuación de debilidad manifiesta, máxime cuando lo perseguido, que es la pensión de vejez, es una prestación tendiente a asegurar su mínimo vital.
Así las cosas, como quiera que la prelación examinada ostenta visos de prosperidad, al cumplir con los lineamientos jurisprudenciales excepcionalísimos, delimitados por la doctrina pretoriana, y el turno actual que le corresponde a este trámite no se acompasa con la delicada situación de l libelista, habrá lugar a modificar el orden correspondiente, pasándose a analizar prioritariamente el expediente de la referencia, a fin de proferir el proyecto de fallo que zanje la discusión barajada en segunda instancia. Por consiguiente, se
RESUELVE
2 Corte Constitucional, Sent. T-945ª-2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 020 - 0 0 110 - 0 1 PRIMERO: CONCEDER prelación especial de fallo al proceso de la referencia, por las razones disertadas en precedencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, regrese el expediente al despacho para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada.