REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Exp. 000202402858 00 Para resolver las solicitudes presentadas, se dispone: 1. Tener por notificadas a Inversiones Caminos Inmobiliarios S.A.S. y Caminos Inmobiliarios S.A.S.1, quienes contestaron la demanda2.
Reconocer al abogado Mauricio Bartoletti Laguado como apoderado de las aludidas sociedades. 2. De conformidad con el informe secretarial, no tener en cuenta las notificaciones remitidas a Mauricio Bartoletti Laguado, Gustavo Adolfo Charria Colmenares y Wilson Rivera3, por cuanto no fueron parte en el proceso cuya sentencia es objeto de revisión. 3.
Requerir a la recurrente para que: a. Frente a la sociedad Casa Punto S.A.S., realice la notificación personal o por aviso, según las reglas del Código General del Proceso, o con apego a la ley 2213 de 2022 (sin entremezclar los dos regímenes), porque la misiva enviada con ese propósito, en los términos del artículo 291 del CGP, se remitió a una dirección distinta de la registrada en el certificado de existencia y de representación legal, así como a la que se refirió en el proceso (exp. 2020-43)4.
Más aún, las diligencias respectivas deben surtirse respecto de la sociedad. b. En cuanto a la sociedad Orelyon Consultores S.A.S., rehágase la notificación por cuanto las misivas no se enviaron propiamente a la sociedad, sino a una persona natural (sin precisar la calidad), amén de informarse -en el aviso- un 1 2 3 4 032PoderCaminosInmobiliariosSASConInversionesCaminosInmobiliariosSAS 033ContestacionCaminosInmobiliariosSASConInversionesCaminosInmobiliariosSAS Pdf. 015ConstanciaDeEnvioCitacion, 016ConstanciaDeEnvioCitacion, 025ConstanciaDeNotificaion, 026ConstanciaDeNotificacion, 027ConstanciaDeNotificacion, 029ConstanciaDeNotificacion.
Pdf. 017ConstanciaDeEnvioCitacion, 023ConstanciaDeNotificaion, 024ConstanciaDeNotificacion y 035InformeNotificacionAvisoDemandados, p. 2, carpeta: 11001310300220200004300, 01CuadernoUno, pdf. 001CuadernoUno, p. 105. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil término diferente con el que cuenta la parte para contestar la demanda.
Además, no es posible establecer la remisión del auto admisorio. En este caso, la notificación también puede surtirse con apego al Código General del Proceso o con sujeción a la ley 2213 de 2022, como se precisó en el apartado anterior. 4. Requerir a la recurrente para que, en el término de ocho (8) días, ajuste la póliza para incluir como asegurada a la sociedad Orelyon Consultores S.A.S.5
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3c6e44dc87e41652c661bfc5b539852e847abd993b1410991d27e11220aca76 Documento generado en 23/01/2025 03:16:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Pdf. 031Poliza.
Exp.: 001201900345 05 2