República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación N º 200013110001201300049-03 Proceso: Liquidación de Sociedad Conyugal Demandante: Jeiner De la Hoz Rojas Demandada: Claudia Parra Ballena Trámite: Recurso apelación de auto Valledupar, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CLAUDIA PARRA BALLENA, contra el auto proferido el 2 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar - Cesar, mediante el cual, rechazó el incidente de objeción al inventario y avalúo adicional presentado por JEINER DE LA HOZ ROJAS, y no aprobó el inventario y avalúo adicional presentada por aquella el 2 de mayo de 2022.
I.
ANTECEDENTES Dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de la referencia, se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos conforme lo prevé el artículo 501 del Código General del Proceso1, en la que se dejó constancia de la presentación de los inventarios y avalúos por cada una de las partes. 1 Audiencias del 21 de abril de 2021, 9 de junio de 2021 y 24 de junio de 2021.
Radicación n.º 200013110001201300049-03 El demandante JEINER DE LA HOZ ROJAS, presentó el inventario con activos en ceros (0) y pasivos en ceros (0)2. Por su parte, la demandada CLAUDIA PARRA BALLENA, presentó el inventario y avalúo con las siguientes partidas: «A C T I V O BIENES SOCIALES PARTIDA UNICA: El 100% de los dineros devengados y aportados por el señor JEINER DE LA HOZ ROJAS a la caja promotora de Vivienda militar y de policía CAJA HONOR, por concepto de ahorros, cesantías, intereses, compensación y rendimientos en suma totales de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHO PESOS $ 65.119.008, discriminados de la siguiente forma: Para demostrar lo anterior, me permito anexar certificación expedida por la Entidad CAJAHONOR de los periodos comprendidos entre el 01 de abril a 30 de abril del año 2019.
Se avalúa esta partida en la suma de……….………………… $ 65.119.008 SUMA TOTAL DEL ACTIVO $ 65.119.008 P A S I V O SOCIAL En esta Liquidación de sociedad conyugal no existe PASIVO alguno a inventariar y que grave el ACTIVO INVENTARIADO. Declaro que no existen otros ACTIVOS O PASIVOS a inventariar ni relacionar y que los únicos existentes son los que han quedado descritos y relacionados en el presente INVENTARIO.
TOTAL PASIVO SOCIAL El total del pasivo social asciende a la suma de Cero $0. Pesos»3. A continuación, la apoderada judicial del demandante JEINER DE LA HOZ ROJAS, presentó objeción con el fin de se excluya de los inventarios y avalúos del haber social, el único activo denunciado por la demandada, correspondiente a los de los dineros devengados y aportados por el señor JEINER DE LA HOZ ROJAS a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de policía 2 3 Archivo 40InventarioDemandante.pdf del C01Primera Instancia. Archivo 41InventarioDemandado.pdf del C01Primera Instancia. Radicación n.º 200013110001201300049-03 CAJA HONOR, los cuales avalúo en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHO PESOS ($65.119.008).
El apoderado de la demandada se opuso a la prosperidad de la objeción presentada, al referir que ningún crédito fue relacionado en el inventario de la sociedad conyugal, para así tener por satisfechos los mismos con los dineros retirados por el actor ante Caja Honor. Además, insistió en que dichos dineros si hacía parte del activo de la sociedad conyugal, por así disponerlo el artículo 1781 del Código Civil4.
En similares términos, objetó el activo inventariado por el demandante. Respecto a los pasivos manifestó estar conforme5. En ese orden, en la continuación de la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 9 de junio de 2021, la Juez decretó una prueba de oficio y en audiencia celebrada el 24 de junio de 2021, resolvió las objeciones presentadas y aprobó el inventario y avalúo, decisión que fue apelada por la demandada, por lo que concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo.
Seguidamente, resolvió decretar la partición del inventario y avalúo aprobado, para lo cual designó como partidores a los abogados Arturo Macias Tamayo, Juan Carlos Manjarrez Calderón y Enith Edelma Villeo integrantes de la lista de auxiliares de la justicia vigente utilizada por el juzgado. En lo que interesa al presente recurso de apelación. Se observa que, el día 2 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la demandante allegó inventarios y avalúos adicionales, atendiendo la respuesta otorgada por la entidad CAJAHONOR a la prueba que de oficio decretó el a quo.
En ese orden, incluyó como partida única del activo social: El 100% de los dineros devengados y aportados por el señor JEINER DE LA HOZ ROJAS a la caja promotora de Vivienda militar y de policía CAJA HONOR en vigencia de la sociedad conyugal, esto es, entre el 30 de agosto de 2003 al 08 de julio de 2013, por los conceptos de ahorros, cesantías e intereses en suma totales de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS $ 37.812.630, discriminados de la siguiente forma: 4 5 Minuto 10:22 de la Audiencia de Inventarios y Avalúos del 21 de abril de 2021, op. cit.
Minuto 15:10, op. cit. Radicación n.º 200013110001201300049-03 Por ende, aseveró que el valor total del activo del haber social asciende a la suma de $37.812.630. Luego, por auto del 6 de junio de 2022 se corrió traslado del citado inventario y avalúo adicional, por el término de 3 días, oportunidad en la que el demandante se opuso al insistir en que no existían activos ni pasivos a inventariar en el presente trámite liquidatorio6.
II. AUTO APELADO El Juzgado, mediante proveído del 2 de agosto de 2022, resolvió: «PRIMERO: RECHAZAR el incidente de objeción al inventario y avalúo adicional presentado por la apoderada judicial de la parte demandante JAINER DE LA HOZ ROJAS, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NO APROBAR el inventario y avalúo adicional presentado a través de apoderado judicial por la parte demandada por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: ARCHIVAR la actuación una vez la providencia cobre ejecutoria». Al respecto, recordó que el activo que pretende inventariar la parte demandada ya había sido excluido del inventario principal donde se pretendió inventariar los dineros causados por los mismos conceptos por la suma de $65’119.008, mediante providencia dictada el 24 de junio de 2021, la cual fue oportunamente recurrida en apelación, concediéndose el recurso para que este Tribunal lo desatara.
En ese orden, reiteró los argumentos que edificaron el proveído citado y resaltó que, con el fin de evitar una decisión contradictoria, debía rechazarse la inclusión de la referida partida en los activos que se pretenden inventariar en 6 Archivo 74DemandanteManifiestaOponeAdicionAvaluo.pdf del C01Primera Instancia. Radicación n.º 200013110001201300049-03 el haber social de los ex cónyuges, máxime cuando no se trata de un bien que apareció posteriormente y, por tanto, no se incluyó en el inventario inicial, conforme lo prevé el artículo 502 del CGP.
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión el apoderado de la demandada Claudia Parra Ballena presentó recurso de reposición y en subsidio apelación7, al estimar errado el proveído dictado. Al respecto, entre otros tantos argumentos, adujo: «[…] el activo tantas veces mencionado se informó con suficiente anterioridad al despacho y así se hizo ver en la confección del inventario y avaluó presentado por el suscrito que posteriormente fue desconocido y omitido. 25.
No es de recibo tampoco con todo el respeto del despacho los fundamentos finales en los que manifiesta que el bien que se pretende inventariar en la solicitud de inventarios y avalúos adicionales no se trata de uno que haya aparecido posteriormente y que se haya dejado de incluir en el inventario principal, por lo que reitero que el mismo no fue excluido si no desconocido y omitido tanto por la parte demandante como por el despacho de acuerdo a las pruebas documentales y de oficio que reposan en el expediente y que no dan cuenta de lo establecido en el artículo 501 del CGP, y hacerlo ver ahora como una exclusión si no como lo que realmente aconteció un total desconocimiento y omisión»8.
Mediante proveído del 30 de enero de 2023, el Juzgado desestimó el recurso horizontal y concedió la alzada para que fuese resuelta por esta Corporación, en su condición de Juzgadores de segundo grado. IV. CONSIDERACIONES Verificado el expediente, delanteramente observa la Sala que le asiste razón al a quo al señalar que el activo que se pretende incluir en el haber social responde a los mismos conceptos de la primera partida del activo social incluido en los primigenios inventarios y avalúos presentados por las partes, en el que si bien, se determinó su exclusión en primera instancia, se encontraba pendiente la resolución del recurso de alzada contra el proveído que adoptó tal decisión. 7 8 Archivo 77InterponeRecursoReposicion.pdf del C01Primera Instancia. Folio 6 del Archivo 77InterponeRecursoReposicion.pdf del C01Primera Instancia. Radicación n.º 200013110001201300049-03 Así las cosas, se advierte que, el problema jurídico que compete resolver a esta Magistratura se circunscribe a determinar si fue acertada la decisión de la juez de primera instancia al improbar el inventario y avalúo adicional, presentado por la demandada.
Al respecto, es conveniente señalar que los inventarios y avalúos constituyen un negocio jurídico solemne, sujeto a controversia y aprobación judicial, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 1310 del Código Civil, cuya elaboración, contradicción y aprobación se rige, entre otras disposiciones, por los artículos 501 y 502 del Código General del Proceso.
A su vez, que el legislador asignó la carga procesal de su elaboración a los interesados, expresando que «El inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez»9. Así, estudiados los conceptos cuya inclusión se reclama por la pasiva, se observa que se trata de aquél mismo activo, por el cual fue concedido el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de junio de 2021, el cual fue resuelto por esta Colegiatura, en decisión adoptada en esta misma fecha, en el que se resolvió:
PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo y tercero del auto proferido el 24 de junio de 2021, por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar - Cesar, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone: «SEGUNDO: DECLARAR fundada parcialmente la objeción propuesta por el actor al inventario presentado por la señora Claudia Parra Ballen, en el sentido de que la cuantía del activo de la única partida corresponde a la suma de $37.494.111,58, TERCERO: En consecuencia, se APRUEBA el inventario denunciado por esta última, modificado así: ACTIVO BIENES SOCIALES PARTIDA UNICA: El 100% de los dineros devengados y aportados por el señor JEINER DE LA HOZ ROJAS a la caja promotora de Vivienda militar y de policía CAJA HONOR, por concepto de ahorros, cesantías, intereses, compensación y rendimientos, durante la vigencia de la sociedad conyugal (30 agosto 2003 – 08 julio 2013) en suma total de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 9 Numeral 1° del Artículo 501 del CGP.
Radicación n.º 200013110001201300049-03 MIL CIENTO ONCE PESOS Y CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE ($37.494.111,58), la cual se registra en el archivo 50 del cuaderno de primera instancia, los cuales fueron retirados por aquél. Se avalúa esta partida en la suma de……….………………… $37.494.111,58 SUMA TOTAL DEL ACTIVO $37.494.111,58 PASIVO En esta Liquidación de sociedad conyugal no existe PASIVO alguno a inventariar y que grave el ACTIVO INVENTARIADO.
TOTAL PASIVO SOCIAL El total del pasivo social asciende a la suma de Cero $0. Pesos» De esta manera, resulta diáfano que el activo inventariado por la demandada ya fue incluido en el haber social de los ex cónyuges, motivo por el cual resulta inocuo estudiar nuevamente su inclusión como inventario y avalúo adicional, teniendo en cuenta que ya se incluyó en la liquidación de la presente sociedad conyugal, en la cuantía de $37.494.111,58, la cual cubre los conceptos pretendidos por la pasiva.
En esa medida, por sustracción de materia se confirmará el proveído impugnado, al resultar acertada la decisión del a quo de no aprobar un inventario y avalúo adicional, relativo a un bien cuya inclusión en el haber social se encontraba en discusión y finalmente, fue reconocido por esta Colegiatura, al resolver los recursos de apelación contra el auto del 24 de junio de 2021 y la sentencia dictada el 7 de marzo de 2022, por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar.
No habrá condena en costas en esta instancia por no haberse causado. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Decisión Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 2 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar - Cesar, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Radicación n.º 200013110001201300049-03 SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.
TERCERO: Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada