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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250070300 AutoInadmiteRecursoDeRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 11 de noviembre de 2025 Recurso extraordinario de revisión 05001220300020250070300 Yolanda Duque García Juan David García Duque y otros.

Auto Civil nro. 2025 – 146 Recurso extraordinario de revisión Requisitos de admisión. Inadmisión de recurso de revisión. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por Yolanda Duque García.1 ANTECEDENTES 1. El 20 de octubre de 2025,2 Duque García solicitó que fuera revisada la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín dentro del proceso verbal de pertenencia con radicado 05001400301720210073700.3 1 El expediente digital se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Rama Judicial de Colombia (SGDE): https://siugjsgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/ 2 SGDE, carpeta 01Revision/C01Expediente, archivo 1, páginas 4 y 5. 3 SGDE, carpeta 01Revision/C01Expediente, archivo 04 Proceso Radicado 2.

Recurso de revisión 05001220300020250070300 Se indicó que había vicios en la notificación del proceso que daban lugar a la situación descrita en la causal 7 del art. 355 del Código General del Proceso (C.G.P.). CONSIDERACIONES 3. Según ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia, los requisitos para presentar un recurso extraordinario de revisión se encuentran contemplados en los arts. 354, 355, 356 y 357 del C.G.P, en concordancia con los regulados en los arts. 82 a 85, 87 y 88 del C.G.P. y el art. 6 de la Ley 2213 de 2022.4 4.

Cuando el recurrente incumpla alguna de las exigencias impuestas por el ordenamiento, el tribunal debe proceder con la inadmisión de la demanda para que sean subsanados los yerros encontrados (arts. 358 y 90 inc. 2 del C.G.P.), salvo que el recurso extraordinario haya sido presentado por fuera del término legal o que quien lo formula carezca de legitimación para interponerlo, en esos dos eventos el recurso será rechazado de plano. 5.

Con lo anterior de presente, al revisar la demanda presentada por Yolanda Duque García se encuentra que no se referenció ningún territorio dentro o fuera de Colombia donde tenga su domicilio la recurrente, así como tampoco se referenció su lugar o medio de notificaciones. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural) (23 de noviembre de 2021) AC5405-2021 [M.P. García Restrepo, A.F.].

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural) (31 de marzo de 2023) AC891-2023. [M.S. Rico Puerta, L.A.]. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (8 de julio de 2024) AC3243-2024. [M.S. Jiménez Valderrama, F.A.]. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (10 de junio de 2025) AC3665-2025. [M.S. Tejeiro Duque, O.A.].

Proceso Radicado 6. Recurso de revisión 05001220300020250070300 Se reseñó de forma tangencial que en el proceso por revisar fueron parte Juliana García Duque y Juan David García Duque, pero no se referenció con claridad quiénes fueron los miembros de la parte demandante y demandada en el juicio por revisar. 7. Tampoco se informan el nombre, domicilio, número de identificación, datos del representante legal y dirección de notificaciones de todas y cada una de las personas que fueron parte del proceso. 8.

La vaguedad en los hechos relatados en la demanda no permite determinar si hay un defecto en la citación de Yolanda Duque García, los herederos indeterminados de Fabio Duque Gómez o las personas indeterminadas, y cuál fue el error cometido en el enteramiento de alguno o de todos los sujetos reseñados. 9. Téngase en cuenta que, por la especialidad del recurso de revisión, no basta con mencionar de forma genérica situaciones que, a juicio del recurrente, puedan encuadrarse en la causal 7 del C.G.P, sino que debe haber una clara y delimitada relación de causa a efecto entre los hechos de la demanda y todas las situaciones de nulidad que se alegan ocurridas dentro de un proceso. 10.

Es decir, que si hay tres causales de nulidad es necesario delimitar con detalle cómo se configuró cada una de ellas. Proceso Radicado 11. Recurso de revisión 05001220300020250070300 Además de lo anterior, no es claro a qué causal procesal de nulidad se ajusta el hecho de haberse realizado de forma virtual la inspección judicial en el proceso por revisar. 12.

De otra parte, la recurrente indica que actúa en calidad de heredera determinada de Fabio Duque Gómez, pero no allega al plenario prueba del deceso de esta persona y de la relación de filiación existente con Yolanda Duque García (art. 87 del C.G.P.). 13. Tampoco aparece que quien formula la demanda cuente con poder conferido para representar a Duque García, ni tampoco que haya remitido copia de la demanda a quienes sean los demandados conocidos en este juicio. 14.

En ese sentido, la demanda contiene varios defectos, por lo que deberán ejecutarse las siguientes acciones para subsanarlos: 14.1. INDICAR el lugar de domicilio actual de Yolanda Duque García. (art. 82.2 y 357.1 del C.G.P.). 14.2. INFORMAR el lugar o la dirección física electrónica donde Duque García recibirá notificaciones personales (art. 82.10 del C.G.P. y 3 inc. 1 de la Ley 2213 de 2022). 14.3.

INCLUIR el nombre, domicilio, número de identificación, datos del representante legal y dirección de notificaciones de todas y cada una de las personas que fueron parte del proceso (arts. 82.2 y 357.2 del C.G.P.). Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250070300 14.4. Dado que, según el recurso Juliana García Duque y Juan David García Duque fueron demandantes en el proceso de pertenencia por revisar, se ordena INFORMAR el domicilio, número de identificación y dirección de notificaciones de estas personas de manera unívoca, precisa y clara. 14.5.

EXPLICAR en forma concreta en qué consistió la indebida notificación alegada (art. 355 núm. 7 del C.G.P.), en particular qué errores se cometieron en la notificación y frente a quiénes sucedieron esos yerros, así como la influencia de estas equivocaciones en la sentencia y las razones por las cuales tal irregularidad no se saneó durante el proceso (art. 82.5 y 357.4 del C.G.P.). 14.6.

EXPONER a cuál causal de nulidad procesal se ajusta el hecho de que se haya hecho inspección judicial de forma virtual. 14.7. APORTAR copia auténtica del registro civil de defunción de Fabio Duque Gómez y el registro civil de nacimiento de Yolanda Duque García o algún documento con valor probatorio equivalente conforme a la ley, o en su defecto EFECTUAR alguna de las manifestaciones de que trata el art. 85 del C.G.P. 14.8.

ALLEGAR poder para adelantar la presente demanda ya sea conferido en los términos del art. 5 de la Ley 2213 de 2022 o el art. 74 del C.G.P. 14.9. ACREDITAR el envío de la demanda, sus anexos y la respectiva subsanación al correo electrónico o dirección física que se informe de Juliana García Duque y Juan David García Duque, Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250070300 y de las demás personas determinadas que hayan sido parte del proceso 05001400301720210073700.

(art. 6 inc. 5 de la Ley 2213 de 2022). 15. Como consecuencia de las deficiencias advertidas, la demanda deberá inadmitirse, con apoyo en lo normado en el art. 358 inc. 2 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión presentada por Yolanda Duque García contra la sentencia del 28 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

SEGUNDO: CONCEDER a Duque García el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas en la parte motiva de esta providencia (14.1. – 14.9.), so pena de rechazar su recurso extraordinario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250070300 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30889b5d92cfd587764dec48af90d36410fb097d84436d30a8ea76a62b5a8ed2 Documento generado en 11/11/2025 02:16:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica