Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001311000620200033201 03AUTOREQUIERE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 2 DE JULIO DE 2024 RADICACIÓN: 08001-31-10-006-2020-00332-01 (Interno 00126-2024F). PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO.

DEMANDANTE: ANA BRIGITTE ROMERO ORTEGA. DEMANDADA: MARIELENA ESCOLAR MACHACÓN, TAHIANA IVANA, TATIANA ELENA, TANIA ELENA, LENIN ALFONSO y ADRIÁN JOSIF BUENO ESCOLAR, ORTIETTA ELIANOR BUENO MALDONADO e INDIERA ROSA y JOHAN ALFONSO BUENO PÁEZ. PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Barranquilla, siete (7) de octubre de 2024 Se asignó por reparto a la suscrita Funcionaria, el conocimiento de la apelación formulada por ambas partes contra la sentencia del 2 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. Sin embargo, del legajo remitido se advierte que las audiencias celebradas el 4 y 26 de junio y 2 de julio de 2024, se encuentran cargadas al mismo mediante enlace, en los archivos identificados con N° 45, 47 y 48, pero no así en el Sistema de Audiencias, conforme al “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización, y conformación del expediente”, aunado a lo que prevé el artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 según el cual “El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles”.

En consecuencia, se estima imperativo, para el adecuado examen del expediente, que las audiencias celebradas el 4 y 26 de junio y 2 de julio de 2024, sean compartidas en el término de la distancia a éste Despacho, mediante el Sistema de Audiencias de la Rama Judicial por la opción “Compartir usuario interno”, que se encuentra alojada en la plataforma, en la parte inferior de las grabaciones, así: 1 C.U. N° 08001-31-10-006-2020-00332-01 Interno 00126-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 Para el efecto se encuentran las instrucciones del manual “Servicio Gestión de Grabaciones” del Consejo Superior de la Judicatura, en su numeral 2.3.1 que se puede consultar en el siguiente enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co /web/content/3256031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&downl oad=true.

Según ello se, RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar al Juzgado de primera instancia del proceso de la referencia, que de forma inmediata comparta o ponga a disposición las audiencias del 4 y 26 de junio y 2 de julio de 2024, a través del Sistema de Audiencias dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, únicamente por la opción “Compartir usuario interno”.

SEGUNDO: Se advierte que, la omisión de esta orden conllevará a iniciar las actuaciones correspondientes, conforme a los poderes correccionales dispuestos en los artículos 43 y 44 del Código General del Proceso.

TERCERO: Del cumplimiento de lo ordenado, se deberá informar a la Secretaría de la Sala Civil – Familia, y a este Despacho, mediante los correos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente 1 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/web/content/325 6031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&download=true 2 C.U. N° 08001-31-10-006-2020-00332-01 Interno 00126-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 838e605091a06e564358bf9b203b0da92d9f5b2f4ed921709275af365b2a212f Documento generado en 07/10/2024 11:51:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica