TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-140 radicado único 68081-31-05-006-2023-00327-01 Bucaramanga, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandante Sandra Milena Reyes Ruiz, el día 29 de abril de 2026, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de abril de 2026, publicada en edicto del 14 de abril de 2026, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente, contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1 y en la sentencia STL9085-20262, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2026, data en que se interpone el recurso, asciende a doscientos diez millones ciento ocho mil seiscientos pesos ($210.108.600). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 2 Conforme la cual, la regla general de transición prevista en el canon 330 de la Ley 2452 de 2025, incluye el trámite del recurso extraordinario de casación respecto de los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el alcance del canon 239 se encuentra subsumido en la misma.
Radicación Interna: 2024 -1510 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable3.
En el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 13 de abril de 2026, en la que se confirmó el fallo del 19 de noviembre de 2024, denegatorio de las pretensiones relativas a la declaratoria del contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 25 de noviembre de 2013 y el 19 de diciembre de 2022 y, su terminación sin justa causa; y el pago de la indemnización por despido prevista en el numeral 2 literal b) del artículo 8 del Laudo Arbitral de 14 de junio de 2022, con indexación. Entonces, como la liquidación de las pretensiones, arroja como resultado la suma de $363.217.725, tal como se detalla más adelante, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandante Sandra Milena Reyes Ruiz, se concederá el mismo. • Indem. despido Num.2 literal b) del art. 8 del Laudo 3 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024 -1510 Arbitral de 14 de junio de 2022: DESDE HASTA 25/11/2013 19/12/2022 TIEMPO LABORADO EN AÑOS 9,07 PERIODO De 0 a 9 años 0,07 años Total días de indemnización Valor del día TOTAL INDEMNIZACIÓN SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO $ 7.066.951 $ 235.565 DIAS 1530 días (170 x 9) 11,9 días (170 x 0.07) 1541,9 (1530 + 11,9) $ 235.565 363.217.724,90 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa Sandra Milena Reyes Ruiz, contra la sentencia dictada el pasado 13 de abril de 2026, por la Sala Laboral de este Tribunal, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS