Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00053-02

Sala: SALA LABORAL

Admite desistimiento (2025-13) 73408-31-03-001-2023-00053-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 26 de junio de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: Ordinario Laboral.

Juzgado Civil del Circuito de Lérida Jader Augusto Rodríguez Morelo Porcícola La Soria S.A.S. en Reorganización (2025-13) 734083103001-2023- 00053- 02 Sentencia del 22 de mayo de 2025 Desistimiento recurso de casación Pago de Incapacidades / despido sin justa causa / indemnización moratoria / aportes a pensión. M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Sería el caso analizar si procede el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 22 de mayo de 2025, sino es porque se observa que el señor Jader Augusto Rodríguez Morelo, a través de apoderado judicial, desistió del referido recurso. Al respecto, el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se Admite desistimiento (2025-13) 73408-31-03-001-2023-00053-02 desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; y 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. En el presente asunto se avizora que el abogado David Leonardo Green Villamil, en el poder conferido por el demandante Jader Augusto Rodríguez Morelo, le fue conferida la facultad para desistir (001, C-01). Aunado a ello, el desistimiento lo presentó ante esta Corporación, encontrándose pendiente de resolver su procedencia y eventual remisión a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (12, C-02).

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1°. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del demandante Jader Augusto Rodríguez Morelo, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2025, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02d6b331258399bd2098d03dd4a1e48f4ffaf15c817523a4ba387cca649405b4 Documento generado en 26/06/2025 12:21:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente Admite desistimiento (2025-13) 73408-31-03-001-2023-00053-02 URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica