Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (10)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ACCIÓN DE TUTELA 20001-22-14-000-2026-00009-00 EMILCE MARIA MAESTRE MARTINEZ JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA Valledupar, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Emilce María Maestre Martínez presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuyo trámite y diligenciamiento correspondió a este Despacho.

Como se observa que la acción de tutela de la referencia reúne las exigencias legales y este Tribunal es competente para su trámite, se avocará conocimiento de la misma. Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos formulados por la parte actora, se considera necesario vincular a la acción constitucional de la referencia a los herederos determinados e indeterminados del causante Manuel Salvador Díaz Pérez y demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicación N°. 20001-31-10-003-2024-00525-00.

Por otra parte, la accionante solicitó como medida provisional las mismas pretensiones invocadas en el escrito de tutela, de lo que se sigue que, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la acción de tutela, establece que el Juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho amenazado y vulnerado, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Pues bien, examinando el caso en concreto, se tiene que la parte actora no acreditó siquiera sumariamente, a más que no lo explicó concretamente, una vulneración grave, inminente e irresistible de sus derechos PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA 20001-22-14-000-2026-00009-00 EMILCE MARIA MAESTRE MARTINEZ JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR fundamentales que amerite una intervención urgente del juez de tutela como para ordenar provisionalmente lo pretendido en el escrito inicial.

Así las cosas, teniendo en cuenta que se trata de una acción de trámite preferente que habrá de resolverse dentro de un término breve, no se avizora imperioso proferir orden alguna en tal sentido en este estadio procesal y pretermitir la oportunidad de contradicción de los convocados, menos aún sin contar con los suficientes elementos de juicio para ello.

En consecuencia, NO SE CONCEDERÁ la medida provisional solicitada, por no cumplirse los presupuestos fácticos para ordenarla, máxime cuando ella coincide plenamente con las pretensiones de la acción presentada. Por lo expuesto en precedencia, se:

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del trámite constitucional incoado por Emilce María Maestre Martínez, contra el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar; y los vinculados señalados en la parte motiva.

SEGUNDO: Córrase traslado a los accionados y a los vinculados, y concédaseles el término máximo de UN (01) DÍA HÁBIL siguiente a la notificación del presente proveído, para que den contestación a los hechos consignados en el libelo demandatorio, informe que se considerará rendido BAJO JURAMENTO. ADVIÉRTASE que si el informe no fuere rendido se tendrán por ciertos los hechos de la presente acción, sin perjuicio de las sanciones por desacato en que incurre quien incumple una orden judicial (D. 2591/91, Arts. 19, 20 y 52) o de las penales a que hubiere lugar.

Al momento de llevar a cabo la notificación del presente proveído a la pasiva remítase copia de la demanda junto con sus anexos. Por conducto de la Secretaría, fíjese un aviso virtual en la página web de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal con la notificación de la admisión de la acción constitucional de la referencia a los herederos indeterminados a que se hizo referencia, así como a quienes no se logre notificar personalmente, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.

PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA 20001-22-14-000-2026-00009-00 EMILCE MARIA MAESTRE MARTINEZ JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR TERCERO: Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

CUARTO: Por Secretaría requiérase a las autoridades judiciales accionadas para que, dentro del término antes indicado, procedan a remitir, según su competencia, el expediente del proceso N°. 20001-31-10003-2024-00525-00.

QUINTO: Denegar la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con los señalamientos expuestos en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR EL MEDIO MÁS EFICAZ. JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador