Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2019-00765-01 DRA AYALA AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 016 2019 00765 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Téngase en cuenta para los fines pertinentes, que el demandante Jorge Enrique Castro Ramos, guardó silencio frente a la notificación que le hiciere esta Corporación en y para los fines previstos en el artículo 137 del Código General del Proceso, en ese sentido, como lo prevé dicha disposición, la eventual configuración de la nulidad prevista en el numeral 4º del artículo 133 ibidem, “quedará saneada y el proceso continuará su curso”, por tanto, se niega la solicitud elevada por el apoderado del demandado, en cuanto a que se declare desierto el recurso de alzada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b505513956d7a9058e5e823d0446706d9b74fbdc3d764c6bbee7e3c23267a251 Documento generado en 13/11/2024 12:40:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica