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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.540 requiere a recurrente aporte documentos relacionados

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500820190005901 72.540-A ORDINARIO LABORAL MIRNA LUZ BUSTILLO SABAGH BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Barranquilla, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Estando al Despacho el presente asunto a fin de pronunciarse respecto al recursos de reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante MIRNA LUZ BUSTILLO SABAGH, contra la providencia judicial de fecha 18 de junio de 2025, notificada mediante fijación en estado del día 19 del mismo mes y año, advierte esta vista judicial que en el escrito se relacionaron como documentales sobre las cuales soporta el recurso las siguientes:  Comunicación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

Asunto “Valores a reintegrar correspondiente al fallo de tutela”. En seis (6) folios.  Formulario del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA denominado “Comprobante de ingresos y egresos para oficinas”. En un (1) folio.  Correos electrónicos de MIRNA LUZ BUSTILLO SABAGH al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Asunto: “Autorización de débito”. En tres (3) folios.

No obstante, constatado el correo electrónico efectivamente recibido por la Secretaría de esta Sala de Decisión en fecha 24 de junio de 2025, se advierte que dichos anexos no fueron arrimados, y a efectos de establecer la procedencia del medio de impugnación se le requerirá a efectos de que tales piezas procesales sean aportadas en el término improrrogable de tres (3) días, debiendo indicar que en caso de aportarse se sirva a través de la Secretaría de la Sala correr traslado a la demandada de las mismas.

Por lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la parte demandante a efectos de que se sirvan aportar en el término improrrogable de tres (3) días, las documentales relacionadas en el escrito de reposición formulado en fecha 24 de junio de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECIBIDAS las piezas documentales relacionadas en precedencia. Córrase traslado por Secretaría de las mismas a la parte demandada.

TERCERO: Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho para el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6ca40117e0ab261b16445cec7734ba07c03a88412ef7d8fef98b4942ccef7be Documento generado en 20/05/2026 04:56:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica