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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00260-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-002-2024-00260-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-002-2024-00260-01 Marco Antonio Roberto Padilla Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 27 de noviembre de 2025, negándose la aclaración y adición solicitada por la parte actora el 29 de enero de 2026, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 20 de febrero de 2026 conforme a constancia secretarial de 23 de febrero de 20262, término dentro del cual el apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 1° de diciembre de 2025.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia ascendía a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 16ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf. 3 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2024-00260-01 otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Colpensiones corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en la cual se condenó a Colpensiones a reliquidar la pensión de vejez del señor Marco Antonio Roberto Padilla con una tasa del 80% desde el 1° de enero de 2022, el retroactivo pensional liquidado hasta el 30 de agosto de 2025 por la suma de $9.254.832, los intereses moratorios causados desde el 17 de mayo de 2024 hasta el pago efectivo, declaró no probadas las excepciones y condenó en costas a la demandada.

Inconformes con la decisión, las partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 27 de noviembre de 2025, modificando los numerales 1° y 2° de la sentencia de primera instancia. Vale la pena resaltar que, dentro del término concedido para interponer casación, la parte demandante solicitó aclaración y adición de la decisión proferida por esta Corporación, habiéndose resuelto negativamente en auto de enero 29 de 2026.

En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de primera instancia, modificada en segunda instancia y se calculará el valor de las mesadas futuras, así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO $ 24.793.744 INTERES DE MORA $ 14.378.996 MESADAS FUTURAS $ 264.192.623 TOTAL CONDENAS $ 303.365.363 De acuerdo con la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde a la cuantía de las condenas económicas impuestas en primera instancia y modificada en segunda instancia, que ascienden a la suma $303.365.363 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025, equivalen a la suma de $170.820.000.00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73001-31-05-002-2024-00260-01 R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.

TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 497da7f3dc5735db3af3100cf2a9f90c4d9775b84393b68d83673ef1bcd00e55 Documento generado en 05/03/2026 09:20:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica