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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2023-00677-01 DR CHAVRRO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Declarativo Agrupación Carlos Medellín Forero P.H Cond&con de Colombia S.A.S. 11001 31 03 050 2023 00677 01 Segunda instancia – apelación sentencia Declara inadmisible Corresponde resolver sobre la admisibilidad de la apelación formulada por la parte demandada contra de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2025 por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá. Al efecto se expone: 1.

En lo que tiene que ver con ese recurso de apelación, es preciso recordar que para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir.

Conforme a lo anterior, únicamente quien se vea afectado por la decisión adoptada, se encuentra legitimado para promover la alzada; en este caso, el extremo demandado no lo está porque, si bien se declararon imprósperas las excepciones blandidas, lo cierto es que la señora juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, luego aquel extremo no padeció ningún efecto adverso con lo determinado.

Exp. 11001 31 03 050 2023 00677 01 En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente a la indicada sentencia. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36858f85dca13842cf4d67d0c0b863c42054d057acbbc764fad53e680c247b08 Documento generado en 22/05/2025 03:57:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica