Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320210026801 JAVIER QUIROGA vs POLYBOL (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320210026801 JAVIER QUIROGA BALDIRIS POLYBOL S.A.S. Juzgado Tercero laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 29 de Octubre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 de esa misma mensualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210026801 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a los intereses de los recurrentes.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para conceder el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si el recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 29 de Octubre de 2025, y resolvió revocar la providencia del Juzgado unipersonal, quien había ordenado declarar la nulidad del despido efectuado por la sociedad Polybol S.A.S. al señor Javier Quiroga Baldiris, el 11 de Junio de 2019, y en consecuencia, condenó a la demandada a reintegrarlo a su cargo de Operador IV o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios, primas, vacaciones e intereses de cesantías legales y convencionales desde la fecha del despido hasta que se haga efectivo el reintegro, bajo el entendido de que la relación laboral se mantiene sin solución de continuidad.

De igual forma, ordenó la consignación de las cesantías causadas desde el 11 de Junio de 2019, en el fondo al cual se encuentra afiliado el demandante, y dispuso que todas las sumas reconocidas debían ser debidamente indexadas conforme al IPC publicado por el DANE, desde el momento en que se hicieron exigibles y hasta su pago efectivo. -Del interés jurídico económico de la parte demandante: se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas al promotor del litigio en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 11/06/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 31/12/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 1,400,000 1,400,000 1,400,000 1,400,000 1,400,000 1,400,000 1,423,500 DIAS 200 360 360 360 360 360 360 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL VALOR TOTAL SALARIOS $ 9,333,333 $ 16,800,000 $ 16,800,000 $ 16,800,000 $ 16,800,000 $ 16,800,000 $ 17,082,000 $ 110,415,333 $ $ $ $ 129,880,561 129,880,561 31,468,370 31,468,370 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 322,697,861 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONES Y CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ 777,778 $ 51,852 $ 777,778 $ 1,607,407 $ 1,400,000 $ 168,000 $ 1,400,000 $ 2,968,000 $ 1,400,000 $ 168,000 $ 1,400,000 $ 2,968,000 $ 1,400,000 $ 168,000 $ 1,400,000 $ 2,968,000 $ 1,400,000 $ 168,000 $ 1,400,000 $ 2,968,000 $ 1,400,000 $ 168,000 $ 1,400,000 $ 2,968,000 $ 1,423,500 $ 170,820 $ 1,423,500 $ 3,017,820 $ 9,201,278 $ 1,062,672 $ 9,201,278 $ 19,465,227 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas, las cuales superan el monto de 120 SMLMV exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se CONCEDERÁ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210026801 PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210026801 Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13568397ca501b9c2aec802dabb05c2536c81b686d3935a22acff298c0f7cb91 Documento generado en 06/05/2026 02:12:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica