1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 130013105003201600584-01 Demandante SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE Demandado Llamado en garantía CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN y REFICAR S.A. LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. Asunto Recurso de Casación I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Sergio Octavio Sandoval Benavente, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.
En el caso bajo estudio, el A-quo mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y CBI Colombiana S.A.; acto seguido, decidió absolver a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones contenidas en demanda. Recurso de Casación de SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que intenta impugnar, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $ 266.087.635, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: Recurso de casación de SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.438.081 BONO DE ASISTENCIA $ 1.097.136 INC. HSE CONVENCIONAL $ 216.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 216.000 INC. PROGRESO TUBERIA $ 1.092.000 PRIMA TÉCNICA $ 1.719.000 GASTO DE LAVANDERIA $ 173.200 AUX.
DE TRANSFERENCIA $ 210.000 BONO SODEXHO DE ALIMENTACIÓN $ 200.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 7.361.417 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 9.625.476 2.247.893 77.540.259 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES VALOR RECURSO SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE $ $ 176.674.008 266.087.635 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Recurso de casación de SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Recurso de casación de SERGIO OCTAVIO SANDOVAL BENAVENTE contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS