Rad. 050013105001620230007201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y Fecha Medellín, 08 de octubre de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310501620230007201 Demandante Lilly Andrea Morales Cardona Demandado Colpensiones Providencia Auto concede casación - demandante Ponente Jair Samir Corpus Vanegas Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
ANTECEDENTES Con fundamento en los hechos que más adelante se relacionan, solicitó la demandante se le reconozca la pensión de sobreviviente con el correspondiente retroactivo, con ocasión del fallecimiento del señor OMAR DE JESÚS FLOREZ CARDONA, desde el 19 de noviembre de 2005, intereses moratorios, indexación y costas del proceso. La primera instancia culminó con sentencia dictada el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: Rad. 050013105001620230007201 Auto Casación Primero: DECLARAR inexistencia de la PROBADA obligación la excepción que de propuso COLPENSIONES.
Segundo: NEGAR la totalidad de las pretensiones elevadas por la demandante. De fundamento en el artículo 282 del Código General del Proceso, me abstengo de resolver las demás excepciones. Tercero: Se condena en costas a la parte demandante, fijando dentro de las mismas como agencias en derecho la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000).
Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, notificada por edicto del 8 de octubre del mismo año, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante. Se fijan agencias en derecho en suma equivalente a un (1) SMLMV. Liquídense por Secretaría. ANÁLISIS DE SALA Rad. 050013105001620230007201 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas Rad. 050013105001620230007201 Auto Casación instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (47.6 años), la mesada de año 2024 $1.300.000 multiplicado por 13 mesadas, asciende a $804.440.000, cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8cd3177f0ec9e5851d20ee3383e566e2d9ed77ef90274078675372df26efe9a Documento generado en 08/10/2025 05:21:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica