Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandantes: Providencia Tema: Decisión: Verbal 05001310301420230013301 (I 2025-059) MARTHA CECILIA RESTREPO CANO (fallecida) JOHAN SEBASTIAN y LUISA FERNANDA VILLEGAS RESTREPO (también como sucesores procesales de Martha Cecilia Restrepo Cano) -ALVARO DE JESÚS ZAPATA SERNA -LUZ ELENA OCHOA PÉREZ -TRANSPORTES ALTO NIVEL S.A.S. -COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. (también llamada en garantía) Auto Admisión recurso Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Demandados: Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandada.
El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, al ser el apelante la parte DEMANDADA, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrenteRadicado 050013103014 20230013301 demandada-, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, el escrito respectivo junto con el expedien te, permanecerán a disposición de la parte contraria no recurrente, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecut oria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestacione s hechas en audiencia y por escrito por la parte demandada ( c a r p e t a 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a C 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo s 65AudienciaInstrucciónParteDosFallo2023_133, D e m a n d a d a y 6 8 R e p a r o s A s e g u r a d o r a Mu n d i a l ) 67ReparosParte tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Radicado 050013103014 20230013301 Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE S MARTHA CECILIA RESTREPO CANO (fallecida) JOHAN SEBASTIAN y LUISA FERNANDA VILLEG AS RESTREPO (también como sucesores procesales de Martha Cecilia Restrepo Cano) Apoderada: Correo: YURY ALEXANDRA VALENCIA MOLINA yuryvalencia1986@gmail.com Sustituto: Correo: ALEJANDRO TORO PÉREZ alejotorop@gmail.com DEMANDADOS -ALVARO DE JESÚS ZAPATA SERNA -LUZ ELENA OCHOA PÉREZ -TRANSPORTES ALTO NIVEL S.A.S. Apoderada: Correo: LINA MARÍA MAYA MAYA lm.maya@hotmail.com Sustituta: Correo: LINA MARÍA CORRALES AGUDELO lina.corrales@ajusta.co -COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. ( t a m b i é n l l a m a d a e n g a r a n t í a ) Apoderado: Correo: JUAN FERNANDO SERNA MAYA juanserna@soportelegal.net Sustitutos: Correo: JESSICA MILDREY HINCAPIE ARIAS jessica@soportelegal.net jessicamhincapiearias@gmail.com JUAN MANUEL SERNA W ILCHES jsernaw@gmail.com juanmanuelserna@soportelegal.net En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secr etaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Radicado 050013103014 20230013301 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA frente a la sentencia proferida por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia celebrada el día 20 de febrero de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir m a e lec tr ón ic a c o n for m e e l art íc ul o 1 0 5 d e l Có d ig o G e n er al de l Pr oc es o, en c onc or d anc i a c o n l as d is p os ic io n es d e l a Le y 2 2 13 d e 2 0 22 ) Firmado Por: Ma rth a Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado 050013103014 20230013301 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 317b437e2ffb33fa07399468dac85c30bb96e0f252ad458a83fe1dc02b74f453 D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 7 / 0 4 /2 0 2 5 1 1: 1 9: 5 5 A M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 050013103014 20230013301