Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71.956- AUTO ACLARA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Dieciséis (16) de Marzo de 2026 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. A través de proveído del 10 de Diciembre de 2025, se concedió Recurso de Casación interpuesto por el demandante EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES, consignándose en su parte resolutiva lo siguiente: Remitido el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esa Máxima Corporación nos comunicó mediante Oficio OSSCL CSJ n. 178 Del 09 de marzo de 2026, señaló siguiente: “…En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha cinco (05) de marzo de 2026, le comunico que el magistrado Juan Carlos Espeleta Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD. INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

FECHA: Dieciséis (16) de Marzo de 2025 Sánchez, ordenó requerir a la Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que en el término de cinco (5) días hábiles, “ se sirva aclarar a este despacho si mediante auto de 10 de diciembre de 2025 se concedió el recurso de casación únicamente a Edison Rafael España Reales, o si también se concedió a los menores de edad que éste ha representado a lo largo del proceso, y a los demás demandantes, mayores de edad, que integran el extremo activo del litigio…” Consideraciones Revisado el escrito contentivo del Recurso de Casación de marras1 se otea que el actor EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES le confirió poder especial para que lo representara, al togado ELIECER S. ALTMIRANDA MIRANDA. 1 Archivo Digital 11 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. FECHA: Dieciséis (16) de Marzo de 2025 Y este mismo profesional, en el Recurso presentado señaló: Las anteriores piezas documentales permiten concluir que el Recurso de Casación solo fue presentado por parte del demandante EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES, a su nombre, en la medida que los demás actores componentes de la parte activa están representados por otro apoderado judicial.

Resulta pertinente traer a colación el artículo 286 del CGP., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, el cual establece: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. FECHA: Dieciséis (16) de Marzo de 2025 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La figura de la corrección procesal se aplica a autos y sentencias con el propósito de subsanar los errores.

Su procedencia está limitada a dos tipos de incorrecciones: las de cálculo o naturaleza estrictamente aritmética, o aquellas que consisten en omisiones, reemplazo de términos o modificaciones textuales. En todos los casos, es indispensable que estas deficiencias afecten la parte resolutiva o se encuentren contenidas en ella. Debe indicarse que en ningún caso la corrección procesal puede provocar reabrir el debate jurídico de fondo de la sentencia o el auto.

En consecuencia y acorde con las anteriores consideraciones de orden jurídico, esta Colegiatura procede a corregir y Aclarar el Auto del 10 de Diciembre de 2025, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 25 de Abril de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el Señor EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS contra GRUPO EQUINORTE S.A.S.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD.

INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. FECHA: Dieciséis (16) de Marzo de 2025 De otro lado, de conformidad al artículo 75 del C.G.P. se le reconocerá personería para actuar como apoderado judicial del señor EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES al Doctor ELIECER S. ALTMIRANDA MIRANDA identificado con C.C.No.8.718.907 Barranquilla y T.P. No. 81.785 C.S. de la J. Consecuencialmente, en atención al artículo 76 del C.G.P. se tendrá por revocado el poder conferido por el actor EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES, a nombre propio, al togado LUIS MAESTRE DAZA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal superior del Distrito judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el proveído del 10 de Junio de 2025, en el sentido de precisar que el Recurso extraordinario de Casación fue interpuesto únicamente por el demandante EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES, por conducto de apoderado judicial.

SEGUNDO: Corregir el numeral primero del proveído del 10 de Junio de 2025, el cual quedará así:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 25 de Abril de 2025, dentro del Proceso Ordinario Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD. INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

FECHA: Dieciséis (16) de Marzo de 2025 Laboral adelantado por el Señor EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS contra GRUPO EQUINORTE S.A.S.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderado judicial del señor EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES al Doctor ELIECER S. ALTMIRANDA MIRANDA identificado con C.C.No.8.718.907 Barranquilla y T.P. No. 81.785 C.S. de la J.

CUARTO: TÉNGASE por revocado el poder conferido por el actor EDINSON RAFAEL ESPAÑA REALES, a nombre propio, al togado LUIS MAESTRE DAZA.

QUINTO: Ejecutoriado este proveído, continúese el trámite de rigor. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente (Rad. 71.956 A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDINSÓN RAFAEL ESPAÑA REALES Y OTROS DEMANDADO: GRUPO EQUINORTE S.A.S. EXPEDIENTE No. 08001310501120190043501 RAD. INTERNA: 71.956 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

FECHA: Dieciséis (16) de Marzo de 2025 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c968ba1704b9016b188ed247e32aedac50f22bfbbcbe07f6ca6f7ff113aa1444 Documento generado en 16/03/2026 03:41:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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